¿ Se Respetó La Garantía de Audiencia en una Auditoría?

El Pleno de la SCJN dictó la siguiente tesis de jurisprudencia donde establece los elementos indispensables sin los cuales podemos alegar una violación a nuestra garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional.

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga «se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento». Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
REGISTRO 200234

 

Merece especial atención que cada uno de ustedes revise qué debemos entender por la palabra «consecuencias», qué efectos tendría ofrecer pruebas que no se desahogan, qué sucede si realizamos alegatos que no son tomados en cuenta en un procedimiento de auditoría.

Como ven ustedes, resulta de gran utilidad que el Pleno de la Corte haya identificado los elementos indispensables por lo que toca a cada defensor identificar en cada uno de los asuntos que defienda dónde se dieron violaciones constitucionales respecto a la garantía de audiencia. Estimo que un 99% de los procesos viola este derecho constitucional.

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