Harina de Frijol Deshidratado. ¿Causa IVA al 16%?

La Jurisprudencia del Pleno del Tercer Circuito que resuelve que el la harina de frijol deshidratado causa IVA al 16%,  es una pésima interpretación de la Ley. Más adelante compartimos la misma.

Hace algún tiempo, defendimos  un caso de una empresa que hacía volovanes de jamón, queso, atún, ensalada, etc. (bocadillos). Los vendía en diversas sucursales.

El SAT sostuvo que causaban 16% de IVA porque eral alimentos preparados para su consumo. Nosotros que eran al 0%.

Recurrimos al análisis histórico de la ley del IVA (las normas aplicables), y a probar que el lugar de su fabricación (preparación) era en lugar distinto a los puntos de venta. El punto a probar era que no eran preparados en los puntos de venta. Que inclusive la gente que los compraba, pasaba a la caja a pagar, se les envolvía y ya el cliente salía del establecimiento con el producto. Ese fue el caso. Nos dieron la razón. El caso de los volovanes era más dificil que el caso de del frijol deshidratado que vamos a analizar.

Al final, los tribunales resolvieron que los volovanes era al 0%. Y conste, el fabricante y vendedor eran los mismos. Nuestra actividad probatoria tuvo que ser  más a fondo para no dejar cabos sueltos.

En el caso de la harina de frijol deshidratado, el fabricante es uno, el vendedor es alguien distinto. 

 

Ciertamente la redacción de la norma, no es la mejor. Pero si los señores magistrados se hubieran tomado la molestia de revisar la historia de la disposición, así como el proceso legislativo visible en la exposición de motivos de las reformas,  hubieran entendido y resuelto que los frijoles deshidratados deben gravarse con el IVA a la tasa 0%. Pero al fin humanos, todos cometemos errores.

 

Preguntas cuya respuesta les ayudará a determinar lo erróneo de la jurisprudencia.

 

¿Es lo mismo preparados para su consumo, que, listos para su consumo?

 

¿Si la ley del IVA gravara “Alimentos preparados para su consumo” necesitaría complementar con la frase con: “en el lugar o establecimiento en que se enajenen”?

 

¿La preparación para su consumo puede ser desde antes de su enajenación, o  en el lugar o establecimiento en que se enajenen?

 

Las papas fritas no gravan IVA. Incluso es más fácil consumirlas que la harina de  frijol deshidratado. ¿por qué las papas fritas no causan IVA al 16% y el frijol deshidratado sí debe causarlo?

 

¿Un alimento industrializado no expresamente a tasa 0%,  causa 16% de IVA?

 

Es lo mismo “Alimentos preparados para su consumo” que “Alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen”?

 

Les comparto la Jurisprudencia con número de registro 2018030

 

VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA HARINA DE FRIJOL DESHIDRATADA DEBE TRIBUTAR CONFORME A LA TASA GENERAL DEL 16%, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE DICHA LEGISLACIÓN.

 

La tasa del 0% establecida en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable a la enajenación de productos «destinados exclusivamente a la alimentación». Asimismo, el último párrafo de dicha fracción señala que se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere la misma fracción, cuando estén «preparados para su consumo» en el lugar o establecimiento en que se enajenen. Ahora bien, la harina de frijol deshidratada es un producto destinado exclusivamente a la alimentación, al ser apto para consumo humano, pues en este caso únicamente tendrían que seguirse las instrucciones marcadas en el envase relativo; sin embargo, es el resultado de un proceso de preparación o industrialización que transformó sus componentes en un producto distinto, que adicionalmente está preparado para su consumo. Por tanto, su enajenación debe tributar conforme al artículo 1o., fracción I, de la ley citada, esto es, aplicando la tasa general del 16%, ya que se ubica en la hipótesis de causación del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), último párrafo, de la legislación indicada, lo que determina el pago del tributo.

 

Colegas, espero que el análisis que realicé les sirva de material para litigar casos de «produstos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen» o, si trabajan para el SAT se preparen para rebatir esta argumentación.

 

 

 

 

 

 

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