ILEGAL LA NEGATIVA DEL SAT A DEVOLVER LOS SALDOS A FAVOR porque el  retenedor  no pagó los impuestos.

Muchas negativas de devolución de saldos a favor o reducciones importantes al monto devuelto, se motivan en el hecho de que  el retenedor no enteró  los impuestos retenidos a empleados o prestadores de servicios.

Si a los trabajadores, arrendadores, o profesionistas se les retuvo por mandato de ley, y los impuestos retenidos no fueron enterados al SAT, es indebido que el fisco  niegue las devoluciones por dicho motivo. Ya que quienes retienen lo hacen porque así lo manda la ley, y lo hacen por cuenta del fisco. Si los retenedores lo enteraron o no a la hacienda pública, eso no es problema de a quien se le retuvo .

Hay tesis de Tribunales que establecen que ello es ilegal chequen la de un pleno de circuito con el numero de registro 2010520. También hay cientos de sentencias en este sentido. Pero no obstante el fisco lo sigue haciendo.

Estrategia:

Interpongan una demanda de nulidad y acompañen los comprobantes CFDI que contengan los importes que les fueron retenidos.

La defensa será el artículo 152 así como el artículo relativo a la obligación de retener, pues en ellos, por lo regular  se establece que la retención tiene el carácter de pago provisional de la persona a quien se le retuvo.

No existe norma alguna que establezca que para que el impuesto sea acreditable o disminuible el retenedor tiene que haber enterado los importes retenidos.

Da click aqui para bajar una demanda de nulidad contra este tipo de negativas.

Expresiones clave: Negativa de devolución, el retenedor no enteró los impuestos, saldos a favor de impuestos.

La PRODECON publicó un criterio jurisdiccional que confirma la ilegalidad cuando la negativa de devolución la autoridad la justifica en que el retenedor no pagó lo que nos retuvo. Se los transcribo para mayor claridad.

SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE ISR. SU DEVOLUCIÓN NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TERCERO HAYA PRESENTADO SU DECLARACIÓN Y ENTERADO AL FISCO EL IMPUESTO RETENIDO. El párrafo cuarto del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), establece que cuando el impuesto a cargo de las personas físicas sea menor que la cantidad que se acredite, podrán solicitar la devolución del impuesto efectivamente pagado o el que les hubiese sido retenido. En ese sentido, a consideración del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que la autoridad niegue la devolución del saldo generado a favor de las personas físicas por la omisión del tercero de presentar la declaración y enterar al fisco federal el impuesto retenido, ya que tal cuestión constituye una obligación que sólo es legalmente exigible a quien retuvo la contribución. Estimar lo contrario, sería trasladar una carga a las personas físicas que no está prevista en la Ley.

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