Declarar al contribuyente como no localizable, debe cumplir requisitos.
La notificación por estrados es un medio del que, en mi opinión, la autoridad abusa, y pues prácticamente origina que en la mayoría de los casos, el destinatario no se entere. En otro artículo he publicado algunos requisitos de estas notificaciones. Hoy les comento que para que a un contribuyente se le declara como no localizado, se le debió haber dejado citatorio, de otro modo podríamos conseguir la nulidad de la notificación y, entrar en la pelea. La autoridad va a alegar que no tenía caso, que el lugar estaba deshabitado, que el vecino le dijo que allí ya no vivía nadie, o que simplemente un nuevo ocupante, le indicó que ni lo conocía, que si vivió allí, ya no.
Estrategia:
Solicitemos la ilegalidad de la notificación por estrados, por no haberse cumplido con el citatorio conforme lo establece el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, o algún otro. Si no se cumple con ello, será ilegal la declaratoria de no localizado y por ende, será también ilegal la notificación por estrado que se haga motivándose en que el contribuyente no está localizado.
Palabras o expresiones clave: ilegalidad de la notificación por estrado, no localizado, citatorio.
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJNconsultable en el registro digital 2010149 señala claramente que se debe dejar citatorio dentro del proceso para declarar no localizable al contribuyente. La ley ha cambiado algo, pero el tema del citatorio subsiste.
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN «NO SEA LOCALIZABLE» ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
Conforme a la porción normativa citada, las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando el contribuyente no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, es decir, se trata del lugar de localización del contribuyente frente a la administración pública en materia tributaria, aunque de hecho no esté presente. Ahora, no existe razón por la que la autoridad deba buscar a la persona fuera de su domicilio, pues se entiende que es el lugar que señaló para cualquier cuestión de orden tributario; de ahí que la expresión «no sea localizable» se refiere a los casos en que no sea posible encontrarla en su domicilio fiscal al momento en que se presenta el notificador, y su hipótesis se actualiza cuando, habiendo seguido la mecánica de la notificación personal, se deja citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de 6 días, a efecto de practicar en ese sitio la notificación y no lo hace ante su inasistencia. Debiendo entenderse que, en todo caso, la autoridad debe levantar acta circunstanciada de la diligencia de notificación en el sentido de que se trató de encontrar a la persona, pero no fue posible al no estar físicamente en el domicilio, pues sólo a partir de este documento podrá válidamente procederse a notificar por estrados el acto administrativo de que se trate.