Ilegal Valoración de Las Pruebas que Aportamos


INDEBIDA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE APORTAMOS A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

 Durante un proceso o recurso administrativo, para desvirtuar pretendidas irregularidades, le entregamos a la autoridad diversas pruebas. Pero es frecuente que al momento de resolver se limiten a listarlas, o en el mejor de los casos,  nos indiquen que como es una documental privada, carece de valor probatorio.  ¿Qué hacer ante estas acciones de la autoridad administrativa?

Palabras clave: valoración de pruebas, valor probatorios, pruebas.

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Estrategia:

Para probar cada hecho no nos limitemos a un tipo de prueba, sumemos diferentes clases de prueba, de forma tal que cada tipo de prueba, sume un elemento de credibilidad al hecho que queremos probar. Documentales privadas internas de todos los tipos, de terceros de toda clase, registros contables, o incluso testimoniales, todas suman respecto al hecho. Probablemente en lo individual no sirvan de mucho, pero relacionadas, aumentan la convicción en el juzgador de que es cierto el hecho que con dichas pruebas queremos demostrar. La autoridad debe explicar porqué una prueba en lo individual y agrupadas con otras, no le convencieron. Si no lo hace, el TFJA está facultado para valorarlas conforme a derecho. Que el SAT diga que una prueba es de fácil confección o que es privada, no anula el  valor probatorio que tiene, por mínimo que sea.

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Les invito a leer el cuarto precedente de la Sala Superior del TFJA que establece que la valoración de cada tipo de prueba debe fundarse y motivarse y que las pruebas se relacionen unas con otras. En los cursos en línea que tenemos, en los modelos de demanda o recursos tenemos ejemplos reales  sobre como explicar su valor probatorio, su relación con otras  y la conclusión que de ellas se deriva.

VIII-P-SS-558

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Resulta insuficiente que la autoridad en los resultandos de la resolución impugnada se limite a mencionar y relacionar todas las pruebas que obraban en el expediente administrativo, para que se entienda suficientemente fundado y motivado el acto impugnado en cuanto a la determinación de la comisión de la infracción por el servidor público; sino que se requiere se valoren esas pruebas de manera individual y se relacionen unas con otras, para determinar la verdad que se busca en relación con las imputaciones que se hagan al presunto infractor.

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