ILEGALES actas en “machotes” o formatos pre impresos.

Las actas levantadas por funcionarios administrativos deben cumplir con la debida circunstanciación.

Hay jurisprudencia que indica que un machote por sí mismo no vuelve una actuación como la notificación o un citatorio ilegales. Pero tal criterio no es absoluto, todo tiene sus matices. No toda notificación en machote es legal mientras que otras actuaciones pueden ser ilegales.

También hay criterios obligatorios  que explican que un acta de notificación o un acta de hechos debe cumplir con un requisito muy importante: la circunstanciación. Para determinados casos, se precisan los requisitos mínimos que deben asentarse en el acta.

Precisamente el tema de circunstanciación cuando la autoridad usa machotes, y la notificación no se entendió con su destinatario o representante,  podría dar lugar a la nulidad de la notificación.

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Estrategia

  • Cuando impugnemos una notificación hecha parte manuscrita, parte  pre impresa, analicémoslo. ¿Hay alguna parte de la circunstanciación del acto establecida en la parte pre impresa?

  • ¿No se supone que es en el momento mismo en que se realiza la diligencia cuando se deben asentar los hechos que se conozcan en el desahogo de la misma?

  • En mi opinión si hechos futuros de realización incierta, ya se encuentran asentados en un formato pre-elaborado, ello trasciende la legalidad de la diligencia y puede conducir a la nulidad. Tu agudeza te  ayudará sin duda a explotar esta estrategia de defensa para  ganar tu agravio.

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Palabras o términos clave: formatos pre elaborados, circunstanciación, actas circunstanciadas, hechos futuros

Les dejo el  precedente d VIII-P-1aS-19 de la Primera Sección de la Sala Superior que les puede servir de apoyo cuando reclamen una notificación

CITATORIO.- ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABORADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, quién es la persona que atendió la diligencia y quién es la persona a la que le dejó el citatorio. Ahora bien, si la autoridad realiza la diligencia respectiva con un citatorio en un formato pre elaborado de los comúnmente conocido como «de machote», en el que los hechos futuros de realización incierta ya se encuentran también asentados, como lo son la persona con la que se entendió la diligencia, la forma en la que esta se identificó y el motivo por el cual no se encontraba el contribuyente en su domicilio; ello transciende en la legalidad de dicha diligencia, ya que es imposible que el notificador pudiera conocer previamente que el contribuyente buscado no se encontraría, ni el nombre de la persona con quien entendería la diligencia, ni la forma en que se identificaría, ya que tal información sólo podría conocerla hasta el preciso momento en que se apersonara en el domicilio del contribuyente buscado; por ende, si el citatorio respectivo contiene preimpresa información cuya naturaleza no es posible conocer antes del desahogo de la diligencia respectiva, la misma debe declararse ilegal.

 

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