La autoridad excede sus facultades si nos requiere reportes que no están comprendidos en la ley o su reglamento.
Desde 2013, venimos presentando agravios en los tribunales en este sentido. Diversas sentencias se han concedido a favor del contribuyente por esta causa. En nuestro curso Defensa de Nulidad Poderosa, abordamos esta impugnación en forma amplia.
A todos nos ha pasado que en los actos de fiscalización la autoridad fiscal o el visitador, nos hacen un pergamino interminable a manera de requerimientos de información. En pocoas palabras, quieren que les hagamos la chamba, y ellos dedicarse a palomear. ¡Y cuidadito de no entregar todo! Porque nos viene una multa. Y ahí vemos a los contadores trabajando tiempo extra y sin dormir para atender lo solicitado. Tal requerimiento es ilegal, porque no hay facultades para ello.
Estrategia.
- Si les piden un rosario de información, el momento para hacer valer la ilegalidad será hasta que impugnemos la resolución final. NO antes, no tiene caso, perderíamos una oportunidad de nulidad lisa y llana. En algunos casos hasta he dejado que multen al contribueyente, por no entregarla «toda».
- La defensa básica es la indebida fundamentación de facultades, pues si les entregamos la contabilidad, de allí el auditor puede sacar sus conclusiones. La contabilidad esta definida en el artículo 28 del CFF, se integra con los elementos del 33 del RCFF y debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 del RCFF.
Palabras clave: Contabilidad, requerimiento de información, fundamentación de facultades
He aquí un precedente de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA. Este precedente es claro en señalar la ilegalidad de la autoridd fiscal de solicitar reportes que no existen en la contabilidad que estamos obligados a llevar.
VIII-P-1aS-835
ILEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA CONTABILIDAD AL CONTRIBUYENTE EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.- De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, artículos 33 y 34 de su Reglamento, se tiene que la contabilidad se integra por todos aquellos documentos que el particular lleve de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Por lo tanto, la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, debe limitarse a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente de manera genérica, respetando los términos y forma en que esta la elabora, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones específicas, de la forma concreta y particular en que la propia autoridad lo indique, como por ejemplo, requerir a la contribuyente que la documentación comprobatoria que amparen los pagos por servicios profesionales, fletes y/o pagos de auto transporte, arrendamiento de inmuebles, debiera de contener un inventario inicial, con los datos de importe enajenado o contratado en el ejercicio, salvamentos pendientes de realizar y pagar, por cada venta o compra, descripción del bien o inmueble, total de servicios, entre otros; pues ello implica que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o integraciones especiales que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, estos no formaban parte de su contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En consecuencia, al no estar expresamente regulado en la ley que la contribuyente elabore su contabilidad a manera de integraciones especiales, esta no puede ser solicitada por la autoridad fiscalizadora en esos términos, por no ser parte de la contabilidad de los contribuyentes.