Ilegalidad de Requerimiento Fiscal en Machotes.

REQUERIMIENTO O NOTIFICACIÓN FISCAL EN MACHOTES, CON PARTES MANUSCRITAS.

Me han preguntado muchas veces si es ilegal que un requerimiento de pago venga en machotes, con espacios para rellenar que son completados por el notificador.

En muchos asuntos que parecen irremediablemente perdidos porque se venció el plazo para interponer un medio de defensa, examinar la notificación podría revivir el caso, e incluso podría ser motivo de anulación del crédito.

La respuesta no es tan simple. Depende de cuál parte es la que el notificador completó. Por ejemplo, si lo que está rellenado a mano es el nombre del notificador o ejecutor designado, hay materia de anulación. La parte de machote en sí no es ilegal, salvo que podamos probar que las circunstancias que allí se describen no ocurrieron.

Les dejo esta jurisprudencia de SCJN que tiene más de una década, pero sigue estando vigente, la encontrarán en el registro digital 181458.

 

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REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.

Los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación establecen que las autoridades fiscales se encuentran facultadas para hacer efectivos los créditos a favor del fisco, a través del procedimiento administrativo de ejecución, el cual debe satisfacer, además de los requisitos mencionados en dichos artículos, las exigencias contenidas en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del referido código. En ese sentido, la existencia de un mandamiento de requerimiento de pago y embargo con dos tipos de letra notoriamente distintos, referidos unos a los elementos genéricos y otros a la designación del ejecutor para llevar a cabo la diligencia respectiva, por sí sola no acredita que haya sido formulado en parte por la autoridad competente para emitir la orden (los elementos genéricos), y en otra por la autoridad actuante (los relativos a su designación), ni tampoco evidencia fehacientemente que se hayan cumplido tales requisitos constitucionales y legales, pues tratándose de una garantía individual debe exigirse su exacto acatamiento. En consecuencia, cuando se trate de un machote impreso con espacios en blanco para rellenar con letra manuscrita, o cuando se advierta de manera notoria que la impresión del nombre del personal actuante es posterior a la elaboración del documento, lleva a concluir que dicha designación no fue realizada por la autoridad exactora, la única competente para realizar dicho nombramiento, atento a lo dispuesto en el indicado artículo 152.

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