Desde el aviso parte la ilegalidad en una notificación por Buzón Tributario.
La legalidad de las notificaciones por buzón tributario han sido materia de escrutinio por decenas de colegas. Mayormente porque este nuevo tipo de notificación ha pasado inadvertido para cientos de contribuyentes con la resultante pérdida de sus derechos de defensa. También ha sido materia de impugnación por los efectos sobre caducidad y prescripción que puede tener en favor del contribuyente.
Al final de este artículo les comparto dos sentencias dictadas en el tribunal Federal de justicia administrativa relativas a la falta de firma electrónica que tiene el acuse de notificación electrónica así como la falta de identidad de quién fue el servidor público que realizó la notificación.
No hay que perder de vista que se trata de criterios que podrían ser rechazados por otra sala regionales del mismo tribunal. Sin embargo los razonamientos que apoyan la ilegalidad derivada de la omisión de la firma electrónica y de la identidad de quién realiza esa notificación los estimo acertados. Son hechos notorios que deben servir. Tendríamos una segunda oportunidad en el amparo directo de ser necesario.
En los asuntos que hemos presentado al tribunal respecto a la ilegalidad de la notificación por buzón tributario un punto central que en dicho tribunal ha sido rechazado bajo el argumento de qué la ley no dispone mayores requisitos, es el relativo a que el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario es genérico. Les invito a que lo combatan, porque dicho aviso no contiene ni un solo elemento que lo vincule con el acto administrativo a notificar. Contiene un número de acto administrativo aleatorio, que va a corresponder a la constancia de notificación que se realiza cuatro días después en forma automática, pero que no se contiene en los actos administrativos notificados.
Si el artículo 38 del código Fiscal de la Federación establece cuáles son los requisitos de los actos administrativos que deban notificarse, resulta evidente que alguno de esos datos que se señalan como obligatorios deban integrarse en el referido aviso. Por ejemplo, la autoridad que lo emite, la fecha y folio del acto. Esos elementos la autoridad los relata en los citatorios para notificaciones personales, y no lo dice la ley, pero la jurisprudencia los ha impuesto para salvaguardar la seguridad jurídica. El aviso de notificación pendiente en el buzón tributario es equivalente a ese citatorio que existe en las notificaciones personales.
En nuestras demandas el 90% de su resultado está en nuestro trabajo y un 10% en la idiosincracia y moral del juzgador que inciden en su imparcialidad a veces a favor, otras en contra. La suerte o la mano de Dios también son parte de la sentencia porque nadie sabemos que juez nos va a resolver.
Palabras clave: notificación, aviso pendiente de notificación, constancia de notificación, buzón tributario.