En Resolución a Recurso de Revocación, Se dejan sin efecto multas Impuestas por Recaudación Nuevo León.
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Los recursos de revocación, a veces sí se resuelven conforme a derecho. En este caso la Jurídica de Nuevo León 1, revocó el oficio de multas porque alegamos una violación a la debida motivación y al principio de tipicidad, agravios que en juicios en la Sala Noreste del TFJA ya había resueltos a favor de otros contribuyentes. Una decisión inteligente de la Jurídica, porque ahorra trabajo a sí mismo, a los defensores de contribuyentes y al TFJA.
En otras palabras, la autoridad que impuso las multas, no supo cómo motivarlas debidamente. Fuimos con 8 agravios, pues no hay que dejar agravios en el tintero. No hay caso pequeño, todos son importantes y defenderlos a fondo es un deber como fiscalista, seas abogado o contador. Un caso «pequeño» puede dar lugar a precedentes en contra de los contribuyentes.
Conceptos clave: Motivación y Tipicidad.
Se transcribe en apoyo de lo considerado, la jurisprudencia P./J. 100/2006, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667, que señala:
TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.