La arbitrariedad del SAT de no reconocer el domicilio fiscal.
Hemos visto casos en los cuales un verificador llega al domicilio fiscal y levantan un acta donde concluyen que no se reúnen los requisitos para considerarlo el domicilio fiscal, o en el caso de personas físicas requieren forzosamente la presencia del contribuyente. Peor aún, que llegan una sola vez, tocan a la puerta no hay nadie y declaran al contribuyente como no localizado. También hemos conocido de otros casos en que habiéndose presentado un aviso de cambio de domicilio, a la autoridad no le da la gana reconocerlo.
Las consecuencias son diversas, cancelación de sellos, negar las solicitudes de devolución, y hasta publicarlos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación como EFOS.
La arbitrariedad de los verificadores es amplia, de entrada hay que cuestionar si un verificador tiene facultades para determinar si es o no el domicilio fiscal. En nuestra opinión no la tienen.
Hace poco, nos contrataron para liberar varias cuentas bancarias de un arrendador que fueron bloqueadas. Por la experiencia respecto a las arbitrariedades del SAT, antes de interponer el amparo, intuimos que ello podría derivar de un problema con el domicilio, y solicitamos la verificación domiciliaria. ,
Interpusimos el amparo. Del informe previo de las autoridades y de los bancos, resulta que todo se dio porque en opinión de un verificador, como el inmueble tiene un letrero de se vende, supuso que no era el domicilio y lo dio como no localizado. Estando el juicio de amparo en trámite, la verificación solicitada llegó. Los verificadores a fuerza querían que estuviera el contribuyente, quien vive de sus rentas y viaja mucho, pero tiene un asistente que le auxilia. Finalmente después de un estira y afloja hicieron el acta de verificación y la aportamos como prueba superveniente al Amparo. En su momento, nos otorgaron la suspensión provisional, la definitiva y el amparo.
Palabras clave: domicilio fiscal, verificación domiciliaria, amparo, embargo de cuentas bancarias.
Estrategia:
Si ocurre un problema respecto al domicilio, soliciten verificación domiciliaria al mismo SAT
En el caso de personas morales, hay que tener al menos los libros sociales y declaraciones para exhibirlos al verificador, si no los solicita, hay que pedirles que lo asienten en el acta. De preferencia graben con su teléfono la actuación del visitador, sobre todo cuando le ponemos a la vista alguna documentación y le pedimos que la asiente en el acta. Si los Estados de cuenta de tarjetas o bancos llegan al mismo domicilio, igual conviene exhibirlos para que haga referencia a ellos. En el caso de personas física aplica lo anterior, salvo libros sociales.
Las actas de verificación o las actas circunstancias igualmente deben impugnarse de ser necesario.
Si tenemos que acudir al juicio de amparo y del informe previo se deduce que la autoridad nos declara no localizado, solicitemos una inspección judicial.
Recuerden que el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece qué debe entenderse por domicilio fiscal.
Por otra parte, el TFJA ha resuelto que mientras no se demuestre lo contrario, el domicilio fiscal se presume cierto, salvo prueba en contrario, pero a veces un acta chafa, es la “prueba en contrario”. No olviden que solicitar una verificación domiciliaria es lo más práctico y sencillo.
VIII-P-2aS-710
DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD.- El artículo 10, del Código Fiscal de la Federación, indica que se considerará como domicilio fiscal, tratándose de personas morales residentes en el país –entre otros supuestos– el local donde se encuentre la administración principal del negocio. A su vez, el artículo 27, del mismo cuerpo normativo, establece la obligación a cargo de las personas físicas o morales de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación fiscal. Adicionalmente, este último precepto indica que en el supuesto de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este, el aviso no tendrá efectos legales. En ese tenor, el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.