La Demanda Ciega, La Defensa del Contribuyente Contra un Requerimiento de Pago y Embargo.

 

     La Demanda de Nulidad Ciega, defensa eficaz contra embargos.

         Ante un embargo, sea del IMSS, el INFONAVIT, FINANZAS o el SAT, podemos interponer un recurso administrativo o promover un juicio de nulidad por desconocimiento del crédito que le da origen. Mi sugerencia es que se decidan por el juicio. Mediante la demanda que  llamo demanda ciega.

        En el juicio, la autoridad queda obligada a aportar las constancias de notificación y el documento determinante del crédito. Nos tocará ampliar la demanda e impugnar ambos. Del éxito en los agravios respecto a la notificación dependerá el buen fin del asunto.

       Si la autoridad no entrega constancias de notificación, ya solo tendrás que ampliar tu demanda respecto al acto impugnado. Y si la autoridad no entrega el acto impugnado. Ya ganaste. En nuestro  curso Defensa de Nulidad Poderosa, dedicamos un amplio segmento a estos casos.

Palabras clave: Demanda de nulidad ciega, Requerimiento de pago y embargo, desconocimiento del crédito fiscal.

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Estrategia:

La defensa es muy simple, alegamos que no sabemos de que se tratan ni el crédito y mucho menos si dicho crédito fue notificado legalmente. Me ha funcionado el 98% de las veces. La clave está en que lo hagamos inmediatamente al requerimiento de pago o acto dentro del PAE que sea de nuestro conocimiento.

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Resulta aplicable para las demandas ciegas, lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 196/2010, misma que reza al tenor literal siguiente:

“JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, de rubro: «JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.», sostuvo que del artículo 209 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), se advierte que la autoridad al contestar la demanda, en caso de que el actor manifieste desconocer la resolución que determina un crédito fiscal, ya sea porque aduzca que le fue notificado incorrectamente o simplemente que no se le dio a conocer, la autoridad debe exhibir constancia del acto y su notificación. De lo que se sigue que el término «constancia» a que se refiere dicho precepto debe entenderse como el documento original o en copia certificada, que reúna los elementos necesarios para que el actor lo conozca cómo fue emitido, con el fin de que pueda impugnarlo, resultando insuficiente que la autoridad exhiba la reimpresión o copia simple del acto impugnado, dado que estos documentos no cumplen con todos los requisitos de un acto administrativo. Cabe destacar que el cumplimiento del requisito indicado es independiente a los conceptos de invalidez que el particular haga valer, pues lo que se pretende es conocer el contenido del acto en los términos de su emisión, para que el actor pueda entablar su defensa.”

 

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