La lucha para demostrar la legitimidad de las deducciones por  operaciones realizadas con  presuntos EFOS del 69-B.

    Contra la presunción legal de deducciones falsas, tenemos dos momentos

 La Suprema Corte resolvió que el artículo 69-B es constitucional en todos sus flancos. Por otro lado, la interpretación de la Corte y de TCC respecto a la oportunidad que tenemos los contribuyentes para demostrar la legitimidad de las deducciones provenientes de EFOS, se ha dado en el sentido  de que alternativamente tenemos  dos momentos para ellos:

  1. Dentro de los 30 días que establece el 69-B una vez que el presunto EFOS ha sido publicado en el DOF, o
  2. Durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Para los dos casos anteriores, ante la falta de entendimiento con las autoridades., tenemos el recurso de revocación, demanda de nulidad y amparo.

Palabras clave: 69-B, oportunidad probatoria

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Estrategia:

  • Si alguno de nuestros proveedores, sale publicado en el DOF, es el momento de comenzar a integrar un expediente con copia de toda la documentación respecto a las operaciones realizadas.
  • De ser posible hay que comunicarse con el proveedor para colaborar en la integración de la documentación para ambas defensas. Si el proveedor la libra, no tendremos problemas.
  • Teniendo el expediente perfectamente integrado ya es decisión de cada asesor ir derecho contra la presuntiva o esperar el acto de fiscalización.
  • Recuerden que las presuntivas legales se combaten con hechos probados y  presuntivas humanas que generen al menos la convicción de que hay una alta probabilidad de que la operación se llevó a cabo.

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Les transcribo la tesis de un TCC con registro digital 2023618 que es bastante explícita respecto al derecho del contribuyente a defenderse contra la presunción de deducciones falsas o inexistentes durante el proceso de fiscalización. Hay otra de la SCJN que no es tan clara como esta.

DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL CONTRIBUYENTE QUE LE DIO EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES CUESTIONADOS EXPEDIDOS A SU FAVOR, PUEDE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLA DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO NO HAYA COMPARECIDO AL PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN.

El último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dispone que en caso de que la autoridad fiscal detecte, en uso de sus facultades de comprobación, que el contribuyente que le dio efectos fiscales a los comprobantes emitidos a su favor por una persona incluida en el listado previsto en dicho artículo, no acreditó la efectiva prestación del servicio o la adquisición de los bienes amparados en esos documentos, ni corrigió su situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan; de lo que se sigue que es válido que los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios prestados o adquirieron los bienes descritos, en otras palabras, que desvirtúen la citada presunción legal a través de pruebas idóneas. Lo anterior, desde luego, cuando no hayan comparecido al procedimiento de presunción regulado en el indicado precepto, pues ello no conlleva la preclusión de su derecho de aportar pruebas con posterioridad, por el contrario, la única consecuencia legal es no desvirtuar las operaciones que les corresponden, pero no perderían el derecho de acreditar la materialidad de las operaciones amparadas por esos comprobantes durante la práctica de una visita domiciliaria, sobre todo si se toma en cuenta que sólo de esa manera podrá tenerse la certeza de que el afectado conoció a plenitud cuáles son los comprobantes fiscales que fueron rechazados, con base en la presunción de inexistencia que, debido a su naturaleza, admite prueba en contrario.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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