La motivación  en la determinación  de cuotas omitidas al IMSS debe ser individualizada.

Cuando el IMSS en ejercicio de facultades determina cuotas omitidas, normalmente acostumbra a emitir una cédula de cobro donde lista los artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) y del reglamento  que le facultan a determinar las cuotas omitidas a cargo del patrón. Procediendo a listar el reporte de los trabajadores y las cuotas que determina respecto a cada uno de ellos.

Sin embargo, en el tema de la integración salarial usualmente citan solo el artículo 29 fraccione I y II de la LSS.

El citado artículo 29 de la LSS dispone la forma para determinar el salario base de cotización estableciéndose más de cinco formas diferentes de hacerlo.

Recurso de Revocación Ganador, es un curso-taller con valiosos conceptos y estrategias de defensa. Incluye recursos reales adicionales al caso práctico. Si eres contador o abogado,  da  Click aquí.

Estrategia

Cada trabajador podría tener una forma distinta de determinación de su salario base de entre las diversas opciones que las fracciones I y II del artículo 29 de la Ley del Seguro Social establecen. Consecuentemente tiene que ser de forma individualizada, trabajador por trabajador, la motivación de la forma en que se determinó su salario base de cotización. De otra forma la resolución puede ser anulada por indebida fundamentación y motivación de las cuotas.

Demanda de Nulidad Poderosa. Fortalece tus habilidades de defensa. Curso práctico que Incluye conceptos de impugnación prácticos, demandas de nulidad, recursos procesales. Vean el temario y los previews de los videos dando Click aquí.

Palabras clave: Salario base de cotización, fundamentación y motivación de cuotas, IMSS.

Es importante tener en cuenta la jurisprudencia VII-J-SS-81 dictada por la Sala Superior del TFJA y no confundirse, se las transcribo para que no se dejen sorprender, puesto que esta jurisprudencia establece para FUNDAMENTAR la cita de ll artículo 29 fracciones I y II, pero fundamentar es una cosa y motivar es otra.

CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADA SI EN ELLA SE CITA LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE COTIZACIÓN POR LA AUTORIDAD.- El numeral de cuenta, establece en las tres fracciones que lo integran, las reglas a seguir para determinar la forma en que habrá de calcularse el monto de las cotizaciones que deben realizar los sujetos obligados ante dicha autoridad, procedimiento que debe ser utilizado tanto por el patrón como por la autoridad, para que el primero pueda determinar correctamente el monto de las cuotas obrero patronales a su cargo, y el segundo, pueda calcular la suma de las cuotas no pagadas, en caso de que el patrón incurra en omisión en el entero de sus aportaciones, o calcule de forma inexacta el monto de las mismas. Por tanto, para que la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, cumpla con la debida fundamentación y motivación, respecto a la determinación de la forma de cotización regulada por el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, es necesario que la autoridad cite en dicho acto la fracción o fracciones de dicho numeral, en que se apoya esa determinación.

Comparte esta publicación