Los efectos en la caducidad de los conceptos modificados en la complementaria

Por regla General la Caducidad para Determinar Contribuciones Opera en 5 Años.

Una declaración complementaria inicializa tu caducidad en los conceptos modificados.

 Hasta hoy, no he controvertido las facultades de la autoridad respecto a la caducidad por conceptos no modificados. Pero siempre he creído y sostengo, que si se presenta una complementaria que  modifica un concepto que en la declaración venga de manera puntual, solo será ese concepto el que adquiera nuevo plazo para su caducidad, por ejemplo, ajuste anual por inflación acumulable o combustibles y lubricantes, seguros y fianzas, o costo de ventas. Son conceptos que  se presentan su por separado. dentro de la declaración.

Pero ¡Agárrense! La Primera Sala Superior  del TFJA ya dijo, siguiendo los lineamientos de una revisión fiscal, que los conceptos modificados se entenderá por ingresos, deducciones, reparto de utilidades y la utilidad gravable (sic).

Lo que quiere decir que si su cliente le va a modificar 10 pesos, al ajuste anual por inflación deducible, vas a revivir para efectos de la caducidad todas, todas tus deducciones.

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  • Como defensores, debemos insistir que si el cambio se dio en uno de los elementos de las deducciones que es identificable en la contabilidad que le mandamos al SAT o en las declaración de impuestos, sí, en uno o en otro, debemos pelear la caducidad de facultades si la autoridad se extiende mas allá del concepto modificado.
  • Podemos presentar como razones, que la misma ley reconoce diversidad de gastos y los requisitos que para cada uno existen. Que en nuestra contabilidad que le mandamos al SAT tenemos identificadas y separadas el concepto de gasto, tal o cual. Y que en la comparación de las balanza normal y complementaria es identificable el cambio.
  • Que ir por todas los demás conceptos de deducciones que no sufrieron cambio alguno  atenta contra la seguridad jurídica.

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Palabras o términos clave: Caducidad, declaración complementaria, conceptos modificados.

Para corroborar lo antes expuesto relativo al criterio de la Primera Sala Superior, podrán encontrar dicha tesis bajo la clave VIII-P-1aS-837

CADUCIDAD. SIGNIFICADO DEL VOCABLO «CONCEPTOS» EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 67 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios caducan en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio; asimismo, dispone que en el caso que el contribuyente presente declaración complementaria dicho plazo correrá a partir del día siguiente a la presentación de la misma por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración. En ese sentido, de una interpretación teleológica y funcional del referido precepto legal, se advierte que el vocablo «conceptos» a que hace mención, debe ser entendido como aquellos elementos que integran la contribución que se trate, pues lo relevante para los fines de las facultades de comprobación es verificar si la modificación a determinado concepto de la contribución revisada derivó en una variación a su base gravable. En ese sentido, en el caso del impuesto sobre la renta, los conceptos de dicha contribución serán entre otros, los ingresos; las deducciones; la utilidad gravable y el reparto de utilidades, por lo que, si alguno de ellos sufre alguna modificación mediante declaración complementaria, es dable que la autoridad fiscal pueda revisarlo bajo las reglas de caducidad previstas para dicha modalidad de declaración.

 

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1 comentario en «Los efectos en la caducidad de los conceptos modificados en la complementaria»

  1. en caso de que presente una complementaria para solamente modificar el dato de perdidas por aplicar del ejercicios anteriores no terminaría con el periodo de cadicidad o si lo perderia a partir de presentar esa declaracion??

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