MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
a) Recurso de Inconformidad contra el IMSS e INFONAVIT.
Este medio de defensa debe ejercerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del crédito fiscal. Se promueve ante las mismas autoridades del IMSS e INFONAVIT.
En Promedio la autoridad resuelve este recurso en tres meses.
b) Recurso de Revocación contra resoluciones del SAT.
Esta vía de impugnación se promueve ante la jurídica del SAT. En contra de la determinación de impuestos y multas o en casos muy particulares, para atacar el embargo de bienes (procedimiento administrativo de ejecución).
Se debe presentar dentro de los 30 días a la notificación del acto.
c) Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Se presenta dentro de los 30 días siguientes a la resolución que vamos a controvertir. Ya sea una determinación de impuestos, cuotas del seguro social o aportaciones al INFONAVIT.
También se usa para demandar la nulidad de las resoluciones que resuelvan un recurso de revocación o de inconformidad que fueron presentados.
d) Juicio de Amparo Directo.
Si la sentencia dictada por el TFJA es total o parcialmente en contra, o no atendió todo lo pedido, o si los magistrados incurrieron en violaciones procesales, procede el amparo directo contra la sentencia.
Hay que presentarlo dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia.
e) Amparo Indirecto.
Procede contra leyes, decretos, Reglamentos o resoluciones de autoridad cuando se aleguen violaciones constitucionales. Si es contra un acto concreto de autoridad, se tienen 15 días.
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