La Sala Pacífico del TFJA, con sede en Acapulco, anula la multa por presentar las declaraciones fuera del plazo, porque en el requerimiento se apercibió con una sanción y se multó con otra mayor.
Caso. El contribuyente presentó su declaración anual en forma extemporánea. El SAT de Acapulco lo requirió en 2019 por buzón, el contribuyente no se enteró, continuó sin declarar y posteriormente en 2021, se le sancionó por no haber presentado la declaración dentro de los 15 días siguientes al requerimiento.
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AGRAVIO / CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN. Al analizar el requerimiento observamos que se le apercibió que si no presentaba la declaración en los siguientes 15 días, sería sancionado con la multa de $1,400 pesos establecida en el artículo 82 fracción I, inciso b) del Código Fiscal, sin embargo, para determinar la multa se aplicó otra previsto en el artículo 82 fracción I, inciso d), la cual es diez veces mayor. Nos agraviamos que la multa impuesto vulneraba el principio de seguridad jurídica o el saber a qué tenerse. Lo demás pueden verlo en la sentencia.