NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. Es ilegal si en juicio no se demuestra que se notificó también en la página de internet del SAT.

La notificación por estrados se autoriza cuando el fisco dice que el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal.

Es común que el SAT, ante el supuesto abandono del domicilio fiscal, proceda a notificar por estrados. En mi experiencia, la mayoría de las notificaciones por estrados no tienen razón de ser. No obstante, suponiendo que existan motivos fundados para hacer la notificación en esta vía, se deben cumplir varios requisitos, entre ellos está que se publique en la página de internet del SAT la referida notificación. El problema con este tipo de notificaciones es que nadie se entera, más que los del SAT, y muchas veces para poder defender un asunto, tenemos que demostrar la ilegalidad de tal tipo de notificaciones.

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Estrategia.

Además de las otra violaciones que aleguemos, neguemos en forma lisa y llana que se haya publicado en la página de internet del SAT, la notificación practicada. En mi experiencia la autoridad dice que si la publicaron pero no acompaña constancias de haberlo hecho. El acuerdo de para su publicación no es suficiente. Tienen que acreditar que lo hicieron. Si no lo acreditan. Tienen una gran posibilidad de anular la notificación. Si tiene efecto dominó, aprovéchenlo para alli matar el asunto y si no, pues a pelear el fondo y forma.

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Palabras clave: Notificación por estrados, nulidad de notificación, notificación por internet.

La PRODECON publicó el siguiente criterio jurisdiccional obtenido en un juicio que ganó. El criterio refiere 15 dias de publicación. Por reformas al Código Fiscal de la Federación actualmente son 6 días. Habrá que estar atentos a la fecha de la notificación por estrados.

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL SINO SE DEMUESTRA QUE EL DOCUMENTO A NOTIFICAR SE PUBLICÓ EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SAT Y CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES. De conformidad con el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y su anexo 1-A, las notificaciones por estrados deben practicarse por la autoridad, fijando por quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, debiéndose dejar constancia de ello en el expediente relativo. En ese sentido, en opinión del Órgano Jurisdiccional, de los dispositivos legales citados se advierte la obligación por parte de la autoridad fiscal de realizar la publicación de la notificación respectiva, de dos formas: a) fijando el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, y b) publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; por tanto, se trata de una obligación conjuntiva, que para cumplirla, la autoridad debe hacerlo de ambas maneras. Asimismo, debe dejarse constancia de lo anterior en el expediente respectivo, lo cual implica la existencia del acta en la que se asiente, entre otros datos: la data en que se llevó a cabo la fijación y el retiro del acto a notificar, así como el sitio y página electrónica en el que se publicó el documento, en el entendido que dicha constancia debe tener la firma del servidor público que realizó esa actuación, por lo que, si en el caso particular la autoridad fiscal no probó haber levantado debidamente la referida evidencia, puesto que en el formato exhibido en copia simple no se indica que la publicación de la resolución se hubiese realizado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de no ostentarse la firma del responsable de efectuar la publicación correspondiente, consecuentemente la documental no tiene valor suficiente para acreditar que la resolución impugnada se publicó durante el mismo plazo de la notificación por estrados en la página electrónica del SAT, y que cumplió con el artículo 139 de CFF, por lo que es ilegal la notificación de la resolución impugnada.

 

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