Notificaciones por Correo Certificado. Requisitos que Deben Cumplir.
Es frecuente que nuestros amigos los carteros entreguen las piezas postales remitidas a la primer persona que encuentran en el domicilio, recabando la firma de ésta y no la del destinatario expresado en el sobre y en el acuse.
Lo anterior origina que en algunas ocasiones, el destinatario no se entere de la resolución contenida en dicha pieza, hasta que un día, alguien dice: “por cierto, por ahí anda un sobre del Tribunal” y en ese momento, el interesado o su defensa, se dan por enterado tardíamente de la existencia de un requerimiento o una sentencia.
¿Qué hacer en estos casos?
Cuando esto suceda y la resolución que recibimos nos afecte, por no haber cumplido una prevención, por tratarse de una sentencia contra la que tenemos que interponer un Amparo o un recurso de revisión adhesiva, les sugiero lo siguiente:
CONJUNTAMENTE, impugnen la notificación y remitan su medio de defensa a la autoridad competente. La fecha de conocimiento que deberán manifestar en la impugnación a la notificación, será aquella que les permita interponer oportunamente tanto la impugnación como el recurso legal, o atender la prevención.
A este respecto a lo largo del tiempo han existido diversos criterios. Hoy les comparto una reciente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-120
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZARSE AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL, PUES DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICACIA LEGAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.- El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la sentencia definitiva del juicio se podrá notificar mediante correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que los particulares señalen para oír y recibir notificaciones. A su vez, conforme a los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento como constancia; y, para el caso de que no pueda recabarse la firma del destinatario o exista negativa de su parte para firmar la constancia, la pieza permanecerá durante diez días en la oficina postal, contados a partir del aviso por escrito que se le realice, y si este no ocurre a recibirla, la pieza se devolverá al remitente. Por tanto, contraviene las disposiciones antes señaladas, la notificación practicada por correo certificado con acuse de recibo si la pieza postal es recibida por una persona no autorizada para ello, dado que no se tiene la certeza jurídica de que el documento que se pretende dar a conocer, efectivamente hubiera sido del conocimiento del destinatario, en tal virtud, lo procedente es declarar su nulidad en términos del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y ordenar su reposición.
LES INVITO A REVISAR EL TEMARIO Y LOS PREVIEWS DE NUESTRO CURSO EN LINEA PREGRABADO «DEFENSA DE NULIDAD PODEROSA.