TFJA Querétaro anula notificación electrónica.
En juicio, la autoridad tiene la carga probatoria de haber cumplido con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Nos solicitaron la defensa de unas multas que se habían notificado hacía más de 30 días. Acudimos a Recurso de Revocación a sabiendas de lo que iba a suceder: Sobreseimiento del Recurso por extemporáneo .
Acudimos a juicio de nulidad e impugnamos la notificación por varias razones, siendo la primera que la autoridad no había comprobado haber enviado el aviso de confirmación para verificar el correcto funcionamiento del medio de contacto elegido.
Como en efecto la autoridad no acreditó haber enviado ese medio de contacto, el agravio se calificó de FUNDADO, declararon la nulidad del sobreseimiento y entraron al análisis de fondo. Afortunadamente también allí nos dieron la razón y anularon las multas.
La Estrategia: Haber negado que nos hubieran enviado el aviso de confirmación del medio de contacto.
Les acompaño copia de la sentencia íntegra , esperando les sea de utilidad da click para descargar