Nulidad por Prescripción de Crédito Fiscal

La Sala Regional de Tijuana declara la nulidad lisa y llana por prescripción de un crédito fiscal mismo que  fue impugnado en 2010 ante el TFJA y se declaró su validez.

En esta sentencia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución del SAT que desechaba un Recurso de Revocación y negaba la prescripción de un crédito fiscal antiguo (2010). La Sala determinó que la negativa de prescripción sí es impugnable vía recurso y, en el fondo del asunto, resolvió que la autoridad no interrumpió el plazo de 5 años legalmente, pues aunque generó «actas circunstanciadas» de no localización, jamás notificó las gestiones de cobro al contribuyente, consumándose así la prescripción a favor del ciudadano.

Palabras clave: Prescripción, Crédito Fiscal, Notificación, Nulidad, Revocación.

Cómo ganar la prescripción cuando la autoridad no notifica los cobros o lo hace ilegalmente.

Estrategia de Defensa

Para defender estos casos, lo vital es atacar la falta de notificación de las supuestas gestiones de cobro o su ilegalidad. El SAT suele presentar «papelitos» internos (actas circunstanciadas o informes de asuntos no diligenciados) para alegar que intentó cobrar y que el contribuyente no estaba. Tu estrategia debe ser negar lisa y llanamente haber conocido esas gestiones. Esto obliga a la autoridad a exhibir las constancias de notificación conforme a ley. Si solo exhiben actas internas sin haber notificado al deudor, el plazo de prescripción no se interrumpe.

Por lo regular lo que hacemos es negar la existencia de la notificación, cuando la autoridad la trae a juicio, en la ampliación impugnamos su irregularidad e invalidez.

Otro punto estratégico es no dejarse intimidar si te desechan el Recurso de Revocación bajo el argumento de que la «negativa de prescripción» no es una resolución definitiva. Debes argumentar que dicha negativa causa un agravio patrimonial inmediato, pues deja viva la posibilidad de ejecución coactiva, actualizando la procedencia del medio de defensa conforme al artículo 117 del Código Fiscal.


Resumen de Artículos de la Ley Aplicados

  • Artículo 117, fracción I, inciso d) del CFF: Se aplicó para determinar que el Recurso de Revocación sí procede contra la resolución que niega la prescripción, ya que esta constituye una resolución definitiva que causa agravio al particular en materia fiscal.

  • Artículo 146 del CFF: Es la piedra angular del asunto. Establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en 5 años. Aclara que el término solo se interrumpe con cada gestión de cobro notificada o por reconocimiento del adeudo. Si no hay notificación, el reloj sigue corriendo.

Argumento Concentrado de Impugnación

El concepto de impugnación ganador se estructura en dos vertientes:

  1. Procedencia del Recurso: Se argumenta que el desechamiento del Recurso de Revocación es ilegal porque la resolución que niega la prescripción afecta el interés jurídico y patrimonial del contribuyente, encuadrando perfectamente en los supuestos del artículo 117 del CFF.

  2. Actualización de la Prescripción: Se demuestra que ha operado la prescripción del artículo 146 del CFF porque, aunque la autoridad exhibió «actas de hechos» y mandamientos de ejecución dentro del periodo de 5 años, fue omisa en acreditar la notificación legal de dichos actos al contribuyente. Al no existir notificación (requisito sine qua non para interrumpir el plazo), las gestiones internas de la autoridad son ineficaces para detener el cómputo, resultando en la extinción del crédito fiscal por el simple paso del tiempo.


Tesis y Jurisprudencias Clave

Aquí el respaldo jurisprudencial que amarró el fallo a favor del actor:

  • Tesis VI.30.A. J/19

    • Rubro: INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL.

      Aplicación: Confirma que documentos internos donde la autoridad dice «no encontré al deudor» no sirven para interrumpir la prescripción si no se culmina con la notificación legal.

  • Tesis 2a./J. 198/2009

    • Rubro: NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO O GESTIÓN DE COBRO. NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

      Aplicación: Establece que si la notificación es nula o inexistente, la gestión de cobro no surte efectos y el contribuyente se entiende como no sabedor del acto, por lo que el plazo de prescripción continúa.

  • Tesis VII-J-SS-188

    • Rubro: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL.- LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA SÓLO LA INTERRUMPE CUANDO EN ÉL SE RECONOCE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO DE MANERA EXPRESA O TÁCITA.

      Aplicación: Se usó para reconocer que el juicio anterior sí interrumpió el plazo, pero una vez concluido este, el término de 5 años volvió a correr y se consumó.

      Enlace a la Sentencia de Prescripción fiscal.

       

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