La inactividad del fisco por 5 años produce la extinción del crédito fiscal por prescripción.
Cada año logramos la anulación de créditos fiscales oponiendo la excepción de prescripción. En ocasiones tenemos que acudir al Amparo, en la mayoría de los casos lo conceden. Hay asuntos que estoy dejar correr para no arruinarlo, si nos precipitamos podríamos perder la prescripción. Este último caso es el motivo de este artículo.
La ley es clara en indicar que la prescripción comienza a contarse NO a partir de que el crédito fue determinado, sino a partir de que la autoridad pudo exigirlo legalmente. Por ello, tengan en cuenta de que a partir de que un crédito es legalmente notificado, el fisco tiene que esperar treinta dias para poder proceder a exigir el pago. Esos 30 dias no cuentan para la prescripción. Si interponemos un medio de defensa, el tiempo que dure el proceso tampoco cuenta, ojo, si el crédito esta garantizado o si se concedió suspensión del PAE. Si el asunto fue resuelto en favor del fisco y durante el juicio se concedió la suspensión, la exigibilidad del crédito debe contarse a partir de que la resolución o sentencia quede firme. Por lo regular en 15 días hábiles.
Les platico un caso: me presentan un acta de embargo relativo a una multa administrativa que a la fecha del embargo tenía más de 5 años. Preparamos el borrador de la demanda de nulidad, pero antes de presentarla, indagué sobre algún recurso de revisión, revocación u otro medio de defensa que suspendiera la ejecución. Salió un recurso a relucir. ¿Qué hubiera pasado si presento la demanda sin contar con la información completa? Hubiera perdido el caso y también la prescripción. ¿Por qué? Porque el reconocimiento de la existencia del adeudo al presentar la demanda regresa la prescripción al día 1, si no se ha producido la prescripción. Tenemos que esperar a que se produzca la prescripción. Ya producida, producida quedó y la podemos reclamar sin ningún problema. Caso ligeramente distinto es cuando no sabemos ni de qué se trata un supuesto crédito, esto es tema para otra estrategia.
Estrategia defensiva:
Para solicitar la prescripción de un crédito fiscal, hay que determinar claramente la fecha a partir de la cual la autoridad tuvo el derecho para exigir el pago del crédito. Equivocarse ¡Por un dia! Puede tirar la prescripción por la borda.
Tesis Central del Agravio
Es ilegal el procedimiento administrativo de ejecución instaurado en mi contra, porque el crédito fiscal que se pretende hacer efectivo, se encuentra extinto por haber operado la prescripción prevista en el artículo 146 del CFF.
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Expresiones clave: Prescripción fiscal, prescripción de créditos fiscales, crédito legalmente exigible, reconocimiento de la existencia del crédito.
La PRODECON, emitió un criterio jurisdiccional respecto a la prescripción que recoge la idea sustancial del momento a partir del cual debe computarse el plazo para la prescripción. Recuerden que un criterio jurisdiccional de PRODECON no es obligatorio, pero la sentencia de la que derivan siempre será un hecho notorio de carácter orientador para el juzgador.
El criterio es el siguiente:
PRESCRIPCIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE INICIA CUANDO EL CRÉDITO FISCAL ES LEGALMENTE EXIGIBLE; ES DECIR, EL DÍA TREINTA Y UNO HÁBIL, SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SURTIÓ EFECTOS SU NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014). Los artículos 65, 145, primer párrafo, y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigentes en 2014, regulan la fecha a partir de la cual se puede hacer exigible un crédito fiscal y, por ende, el momento a partir del cual inician los cinco años con que cuenta la autoridad para hacerlo efectivo; asimismo, de tales preceptos se advierte que los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales deben ser enterados por el contribuyente junto con sus accesorios en el término de treinta días y, en caso de no hacerlo, la autoridad los podrá hacer exigibles a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) a partir del día treinta y uno hábil, siendo este el momento en que se comenzará a computar el plazo para la prescripción. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró que prescribieron las facultades de la autoridad para ejecutar el crédito fiscal, ya que del día treinta y uno en que fue exigible, al momento en que se diligenció el acta de requerimiento de pago y embargo, transcurrieron en exceso los cinco años con los que contaba para ejercer sus facultades de cobro, por lo que cesan los efectos de los actos emitidos con posterioridad, como lo son los actos del PAE. Asimismo, la Sala señaló que no pasa desapercibido que si bien la autoridad al contestar la demanda sostuvo que el crédito fiscal se hizo exigible después de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del crédito, lo cierto es, que la premisa es errónea, debido a que el artículo 65 del CFF en que sustentó sus afirmaciones, fue reformado mediante Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, entrando en vigor el 1° de enero de 2014, según su Artículo Primero Transitorio.