Muchos contribuyentes tienen saldos a favor por los que no han pedido devolución. El Código Fiscal de la Federación dispone que a los 5 años, contados a partir de que la declaración fue exigible, opera la prescripción a favor del fisco. Si presento una complementaria, ¿se reactiva mi derecho? Controvertible y posiblemente no.
Con tanta información que el SAT solicita par devolver los saldos a favor, muchas veces la gente decide no hacerlo. Pues bien, si tienes un saldos a favor de impuestos, cuando ya queden uno o dos meses para que nuestro derecho a pedir la devolución se termine o se extinga, podemos hacer la siguiente….
Estrategia
Aplica por compensación el saldo a favor contra un pago provisional o definitivo según sea el caso.
Este año, me llamó el contador de una empresa que trae un saldo importante de ISR a favor que ya iba a cumplir los 5 años. Me preguntaron que si que podían hacer porque traían pérdidas por amortizar e igualmente iban a cerrar el año con pérdidas, pero no querían pedir devolución. ¿Qué hubieras aconsejado? Recuerden que ya no hay compensación universal.
Al final del artículo les digo lo que aconsejé.
Expresiones clave: prescripción de saldos a favor de impuestos, compensación de impuesotos, devolución de impuestos.
La PRODECON emitió el siguiente criterio jurisdiccinal que precisamente corrobora el derecho a compensar (contra la misma contribución) y que si resulta un remanente del saldo a favor, el plazo de prescripción se reinicializa, a ceros. Es decir, se interrumpió el plazo de prescripción fiscal.
DEVOLUCIÓN. LA DECLARACIÓN ANUAL EN LA QUE SE COMPENSÓ PARTE DEL SALDO A FAVOR INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. De conformidad con el artículo 22, párrafo decimoquinto, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de la autoridad para devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal -5 años-, asimismo, señala que la solicitud de devolución que presente el contribuyente se considera gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de ella. Por su parte, el numeral 23 de ese mismo ordenamiento legal, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; por lo que en el supuesto de que se haya ejercido la compensación de un saldo a favor y aún resultara remanente, se puede solicitar su devolución. El Órgano Jurisdiccional consideró que si el contribuyente presentó su declaración del impuesto sobre la renta en la que le resultó un saldo a favor y compensó parte de ese saldo, dicha actuación representa una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver la cantidad que se pagó en exceso.
Mi consejo fue el siguiente (previo acuerdo de 10% de honorarios): En el siguiente pago provisional no disminuyas pérdidas, te va a resultar a pagar. Compensa con el saldo a favor, de esta manera tienes dos efectos. Lo que pagaste via compensación te va a quedar como saldo a favor de este año, y respecto al remanente tienes otros 5 años para poder usarlo. ¿y si no hubiera coeficiente? ahí se las dejo de tarea.
Hola, Gonzalo.
Me encontré con tu artículo, muy interesante. Solo me queda la duda si no se pierde la pérdida fiscal que no amortizaste por optar primeramente por la compensación, ¿qué opinas?
Saludos!
Me parece estimado, que el efecto de amortizar la pérdida y perder el derecho de esto mismo, se expresa en ejercicios fiscales y no en pagos provisionales, en el caso que se plantea en este artículo, es aplicarla en pago provisional, por lo que en la declaración anual la pérdida se restará por el importe que resulte de utilidad fiscal y si este último importe no supera la pérdida, el saldo a favor que se compenso en el pago provisional volverá a ser impuesto a favor.