PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA). ES INMEDIATO, O ES NULO LO RESUELTO.

Ganale a la aduana. La violación al principio de inmediatez en materia de comercio exterior, es causa de anulación de las resoluciones que tengan dicho defecto.

Las Aduanas Mexicanas, sean en aeropuertos, la línea fronteriza, aduanas interiores o bien las autoridades estatales haciendo labores de fiscalización en materia de comercio exterior, quitan o decomisan bienes o mercancías. Para los ténicos en la materia, es un embargo que se suele practicar cuando la mercancía extranjera no cuenta con la documentación suficiente para amparar  su estancia en  el país.

Los paisanos residentes en el otro lado, los mexico-americanos, y los propios gringos, traspasan la linea fronteriza de 20 kms y vienen los embargos de sus vehículos. Es increible que el gobierno mexicano no ponga letreros en los caminos para advertir a la gente normal que un automóvil no puede pasar sin permiso mas alla de 20 kms. Lo mismo pasa en la Frontera Sur con Belice y Guatemala. La gente se queda a pie ante los embargos  de la aduana. Lo grave del caso es que además de perder el vehículo, sancionan a la persona con impuestos y multas mayores al valor del vehículo, o sea, pierden mas del 200% si no se defienden.

Una de las violaciones no poco frecuentes es la tardanza  en el levantamiento del acta del PAMA, o del acta de irregularidades, esta violación tiene el efecto dominó de anular todo lo que resulte de dicho procedimiento. En otras palabras se cae el crédito fiscal y el embargo de los bienes o la declaratoria de que el automovil o mercancÍa pasa a poder del fisco federal.

Una de las cosas mas reconfortantes es poder ayudar a personas a recobrar sus vehículos, para muchos, éste es el producto de años de ahorro, por modesto que sea el automóvil es su medio de transporte. Para otros, es su herramienta de trabajo. Para unos pocos, su símbolo de estatus.

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Revisen si el levantamiento o inicio del acta de irregularidades o de PAMA fue inmediato, si no lo fue, allí tienen una causal de nulidad lisa y llana que da lugar a la cancelación de multas y a la devolución de las mercancías, incluyendo automóviles que fueron embargados. ¿qué tanto es tardado? ¿minutos, horas, días? Hay sentencias que han anulado el acto por diferencias de 40 minutos.

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Expresiones clave: Principio de inmediatez, PAMA

En el registro 175388 encontramos la jurisprudencia de la Segunda Sala que el acta de PAMA debe levantarse en el momento en que se advierta alguna irregularidad.

 ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL. El citado reconocimiento tiene como fin que la autoridad aduanera, en uso de sus facultades de comprobación, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación; determine los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes y, entre otras cuestiones, verifique los permisos a que estén sujetas las mercancías objeto del comercio exterior. Por otra parte, del artículo 43 de la Ley Aduanera se advierte el principio de inmediatez que debe regir en dicha materia tratándose del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías, pues señala que si el resultado del mecanismo de selección automatizado es afirmativo, entonces se efectuará el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. En ese tenor, de la interpretación sistemática de los artículos 43, 46 y 152 de la citada Ley, y a efecto de no dejar en estado de inseguridad al interesado ni permitir que la autoridad aduanera arbitrariamente determine el momento de levantar el acta circunstanciada, se concluye que éste debe ser cuando al realizarse el acto material del reconocimiento se advierta alguna irregularidad ante quien presenta las mercancías para su despacho aduanal.

Por su parte PRODECON obtuvo una sentencia favorable de donde derivó el siguiente criterio jurisdiccional que nos sirve para confirmar la ilegalidad de no levantar el acta al momento del reconocimiento aduanero, o de no expresar la causa que imposibilitó a la autoridad a hacerlo.

PAMA. ES ILEGAL SI NO SE JUSTIFICA LA OMISIÓN DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INICIO AL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO. De conformidad con los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad aduanera con motivo del reconocimiento aduanero detecte cualquier irregularidad, atendiendo al principio de inmediatez, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada en los términos de los artículos 150 y 153 de la citada Ley. En ese sentido, en opinión del Órgano Jurisdiccional, es ilegal que la aduana no haya levantado el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) cuando descubrió la irregularidad de la mercancía, ya que en el presente caso se levantó con posterioridad a la elaboración de un parte informativo del cual se desprende que fue en el reconocimiento aduanero donde el verificador conoció la irregularidad de la mercancía, pues en el caso, no se justificó la omisión de la aduana de levantar el acta en comento en el momento que descubrió la irregularidad; se añade a lo expuesto que el referido parte informativo, sólo es un documento de carácter interno en el que no media participación de la persona a la que se le imputan los hechos.

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1 comentario en «PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA). ES INMEDIATO, O ES NULO LO RESUELTO.»

  1. Si te engañan al firmar el pama y cambian la hora y nonte dan copia del pama y si al dejar correo dirección y teléfono te notifican por estrados después de 2 mesesnegandote el número de pama.

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