La valoración de pruebas, mala u omisiva siempre ha sido materia para que se declare la ilegalidad de las resoluciones.
Las pruebas: El elemento que debe enlazar la ley con los hechos, es el tema de hoy. Por supuesto que si asesoramos un caso desde la fase de fiscalización, hay que hacer lo humanamente posible para que las pruebas necesarias las aportemos desde la primera oportunidad. Ya sabemos que a nuestros compas del fisco, nada les gusta, ellos quieren fincar créditos fiscales y nosotros nos empeñamos en obtener la nulidad.
En reciente sentencia se resolvió que las pruebas ofrecidas durante un acuerdo conclusivo, deben ser consideradas al emitir la resolución determinante, aunque no se haya alcanzado ningún acuerdo. Basta que se le hubiesen entregado a las autoridades. El fundamento de la Sala fue precisamente el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) -derecho a no aportar pruebas que ya obran en poder de las autoridades- conjuntamente a las disposiciones relativas al acuerdo conclusivo. Pero la más importante fue la LFDC. No omito señalar que en la Ley Contenciosa expresamente señala en el caso de la resolución exclusiva de fondo, que las pruebas aportadas en acuerdos conclusivos deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal.
Estrategia:
Debemos aportar las pruebas en la fase de fiscalización, si no se pudo, en la fase del recurso administrativo, no hay que arriesgarse a que nos digan que perdimos la oportunidad de presentárselas al fisco. Si se trata de pruebas clave, con mayor razón. Las pruebas corroboran los hechos que queremos demostrar y son esenciales para que se resuelva a nuestro favor.
Expresiones clave: Pruebas, acuerdo conclusivo
Derivando de una sentencia, PRODECON emitió el siguiente criterio jurisdiccional. No omito señalar que sus criterios no son vinculantes, pero emanan de resoluciones obtenidas en los tribunales, sentencia que constituye un hecho notorio que podemos invocar a favor de la causa que defendemos. Este es el criterio:
PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO QUE NO ALCANZÓ CONSENSO. DEBEN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD AL EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LAS EXHIBA DIRECTAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. El artículo 69-G, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo en el caso de emitir la resolución que corresponda, y por su parte el diverso artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), prevé el derecho de los contribuyentes a no aportar la información y documentación que ya obra en los archivos de la autoridad. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que la autoridad demandada en el procedimiento de fiscalización, se haya negado a valorar las pruebas aportadas durante el procedimiento de acuerdo conclusivo ofrecidas por la accionante para desvirtuar las irregularidades sobre las que no se alcanzó el consenso en el acuerdo parcial que se suscribió, bajo el argumento de que “la documentación aportada en el acuerdo conclusivo únicamente surte efectos en ese procedimiento, al no ser éste último vinculante con el procedimiento de fiscalización, y porque ante la falta de consenso se tiene a la documentación proporcionada como si jamás se hubiere presentado”, pues estimó, que si bien es cierto que el acuerdo conclusivo no genera precedente por ser producto de la manifestación libre de voluntades entre las partes, también lo es, que el artículo 69-G del CFF, claramente establece que las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo al emitir la resolución que corresponda, lo que concatenado con el derecho que prevé el diverso artículo 2, fracción VI de la LFDC, de no aportar la información y documentación que previamente ya obre en los archivos de la autoridad, permite colegir que la fiscalizadora al emitir la resolución determinante de contribuciones omitidas debió analizar, tanto las pruebas exhibidas en el procedimiento fiscalizador, como las aportadas en el acuerdo conclusivo, más aún que la contribuyente manifestó que esas pruebas ya eran del conocimiento de la autoridad por obrar agregadas al expediente del acuerdo conclusivo.