En el Juicio de Nulidad, No Podemos Agregar Nuevas Pruebas
El famoso tema de la Litis abierta donde en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) podemos alegar y argumentar todo lo que podamos, desafortunadamente no se extiende a las pruebas, porque la Suprema Corte (SCJN) interpretó diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, y sentenció: Las pruebas que no se hayan presentado a las autoridades administrativas, no las puedes presentar en el TFJA.
En el caso de impuestos tenemos dos oportunidades probatorias: Ante la autoridad fiscalizadora y, en su caso, en la presentación del recurso administrativo. En el caso de juicios de Resolución Exclusiva de Fondo, tenemos una oportunidad adicional. Las pruebas presentadas en acuerdo conclusivo ante PRODECON.
Personalmente considero que la SCJN solo interpretó la ley, no ha externado un criterio sobre la constitucionalidad de la misma en relación a la limitación de pruebas nuevas agregadas al juico. Yo creo que la ley es inconvencional. Pero no se compliquen la vida. Hay oportunidad suficiente para aportar las pruebas. En un caso extremo, aporten pruebas nuevas y tendrán que invocar la inconstitucionalidad de la ley, tengo otra publicación donde explico porqué.
Palabras clave: Pruebas, oportunidad procesal, Procedimiento Contencioso Administrativo Federal,
Estrategia:
- Lo obvio, si del análisis a la resolución y de las pruebas aportadas durante el acto de comprobación, consideran que es conveniente integrar más pruebas, habrá que interponer un recurso de revocación lo cual nos dará la oportunidad de ADICIONAR las pruebas que se necesitarán en el juicio contencioso administrativo.
- En el caso de pruebas periciales que se ofrezcan en el juicio, tendrán que versar sobre fuentes de prueba que aportamos a la autoridad administrativa (e.g. contabilidad) o que provienen del expediente administrativo.
- Las pruebas que podemos obtener de terceros que legalmente no están a nuestra disposición, sí pueden agregarse, al igual que las pruebas supervenientes.
- Cuando ofrezcas el expediente administrativo, ofrécelo indicando que deberá contener todas las documentales privadas, de otra forma únicamente contendrá oficios y actas.
- Si solicitaron un acuerdo conclusivo, remitan una copia de todas las pruebas que presentan a la PRODECON, de forma paralela, directamente ante la autoridad fiscal, para que esas pruebas se integren a su expediente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su registro digital 2004012 publicó la tesis por contradicción, que resolvió las diferencias entre tribunales que resolvieron que se debían admitir a juicio las nuevas pruebas, y otros que sentenciaron que ya se había perdido la oportunidad procesal. Ganaron los segundos quedando la jurisprudencia así:
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia referida, al considerar que el principio de litis abierta derivado del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cobra aplicación únicamente cuando la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, pero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo. De haber sido esa la intención del legislador, así lo habría señalado expresamente, como lo hizo tratándose del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación en el que, por excepción, se concede al contribuyente el derecho de ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora, para procurar la solución de las controversias fiscales en sede administrativa con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en sede jurisdiccional, esto porque la autoridad administrativa puede ejercer cualquiera de las acciones inherentes a sus facultades de comprobación y supervisión, como lo es, entre otras, solicitar información a terceros para compulsarla con la proporcionada por el recurrente o revisar los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados, lo que supone contar con la competencia legal necesaria y los elementos humanos y materiales que son propios de la administración pública. Por tanto, tal prerrogativa no puede entenderse extendida al juicio contencioso administrativo, pues no sería jurídicamente válido declarar la nulidad de la resolución impugnada con base en el análisis de pruebas que el particular no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo, como lo prescribe el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al indicar que los gobernados deben conservar la documentación indispensable para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y exhibirla cuando sea requerida por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación. Estimar lo contrario significaría sostener que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede sustituirse en las facultades propias de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de sus actos por causas atribuibles al particular.