Cuando una orden de revisión se declara ilegal, la determinación de contribuciones que hubiere resultado, sanciones y demás, serán igualmente ilegal por provenir de un acto viciado desde su origen.
Cuando vía revisión de gabinete nos solicitan pedimentos en específico para revisar los impuestos de importación, para algunos de nosotros podría estar bien fundado y motivado el objeto de la revisión. Pero la SCJN ya emitió jurisprudencia de los requisitos de las órdenes de revisión de gabinete en su jurisprudencia 2a./J. 68/2000, la que sugiero revisen, y entre los requisitos se encuentra, señalar el período sujeto a revisión.
Estrategia de defensa y agravio:
Si observan deficiencias en la orden de revisión de gabinete para verificar pedimentos de importación, como la falta del señalamiento del período a revisar, ya tienen casi en la bolsa la nulidad de la resolución.
El agravio es simple: Debe dejarse sin efecto el crédito fiscal por provenir de fruto de actos viciados, porque la orden de revisión que constituye su origen se encuentra indebidamente fundada y motivada al no señalar el período de revisión, conforme lo ha dispuesto a Segunda Sala de la SCJN mediante jurisprudencia 2a./J. 68/2000.
Expresiones clave: Revisión de gabinete, pedimentos de importación
En relación a lo anterior la PRODECON emitió un criterio jurisdiccional al respecto a un caso del cual obtuvo sentencia favorable al contribuyente que reproduzco a la letra. Recuerden que un criterio jurisdiccional de PRODECON no es obligatorio, pero la sentencia siempre será un hecho notorio de carácter orientador para el juzgador.
REVISIÓN DE GABINETE. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELATIVA, DEBE SEÑALAR EL PERIODO A REVISAR, AÚN CUANDO VERSE SOBRE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN PLENAMENTE IDENTIFICADOS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 68/2000, que para considerar que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se encuentra debidamente fundada y motivada, la autoridad está obligada no sólo a expresar la documentación que requiere, sino también a señalar la categoría que atribuye al gobernado, la facultad que ejerce, la denominación de las contribuciones y particularmente el periodo que debe abarcar la revisión; ello, con el objeto de dar plena seguridad y certeza al particular, pues el artículo 16 Constitucional establece como un derecho subjetivo público el que los particulares no puedan ser molestados en su persona, papeles o domicilio, así como la inviolabilidad de este último. En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal el oficio que contiene la solicitud de información y documentación, al constituir el primer acto del procedimiento de comprobación previsto en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, del que derivó el crédito fiscal determinado a la contribuyente, concluyendo que si bien, se trató de una verificación de documentos específicos y en la solicitud de información y/o documentación respectiva se precisaron los números de pedimentos de importación que serían revisados, lo cierto es que la autoridad fiscalizadora omitió señalar el periodo que sería materia de la revisión, dejando al particular en estado de indefensión; de allí que la Juzgadora, ante la ilegalidad apuntada, resolvió que era jurídicamente inexistente el oficio por el que se iniciaron las facultades de comprobación, así como los actos que tuvieron su origen en aquél, como lo es la resolución determinante del crédito fiscal impugnada.
Pero en que momento debe de interponerse el juicio de nulidad, maestro?
Ya que si hablamos de una determinacion del crédito fiscal, es porque ya transcurrió varios días