DEFENSA CONTRA RESOLUCIÓN POR REVISIÓN ELECTRÓNICA.

PROCEDIMIENTO DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS.

 

El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de la Reforma Hacendaria en el cual se propone la creación de un nuevo proceso de fiscalización denominado “Revisiones Electrónicas” el cual se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF)[1].

El procedimiento de la Revisión Electrónica se inicia con la notificación del documento de Resolución Provisional o preliquidación. Dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo 53-B del CFF. En resumen  tenemos que el procedimiento establecido es el siguiente:

  1. Con base en la información y documentación que se encuentre en las bases de datos de los contribuyentes, las autoridades fiscales darán a conocer a través de una resolución provisional o preliquidación, los hechos que deriven en la omisión de contribuciones, aprovechamientos o la comisión de otras irregularidades.
  2. En la Resolución Provisional se le requerirá al contribuyente para que en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución provisional, que aporte documentación, información para desvirtuar lo manifestado en dicha Resolución.
  3. En caso de que el contribuyente acepte los hechos manifestados en la Resolución Provisional, podrá optar por corregir su situación dentro del plazo de quince días mencionados en el párrafo anterior.
  4. Si el contribuyente aporta pruebas y argumentos, la autoridad podrá requerir nuevamente dentro del plazo de 10 días posteriores al día en que recibió la información y documentación aportada por el contribuyente.
  5. Se podrá solicitar información a un tercero en el plazo de 10 días posteriores al día en que recibió la información y documentación aportada por el contribuyente.
  6. La autoridad contará con un plazo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución, después de haber desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente y por el tercero (en caso de haber requerido documentación e información a un tercero – compulsa).
  7. Si la autoridad no emite la resolución dentro de los 40 días, precluirá su derecho para hacerlo legalmente con posterioridad siempre y cuando no existan suspensiones temporales del plazo previstas en la ley.
  8. Los actos y resoluciones administrativas, así como las promociones, se notificarán y presentará mediante documentos digitales electrónicos a través del buzón tributario.
  9. Contra la Resolución emitida procederá cualquier medio de defensa para los contribuyentes.

A continuación comparto la siguiente tesis, que refuerza el momento en que da inicio la Revisión Electrónica a efecto de que estemos atentos por si se excede de los cuarenta días hábiles, en cuyo caso la resolución que se emita será ilegal y anulable:

REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

De acuerdo con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal.

[1] Documento de investigación de Prodecon. Publicado en diciembre de 2013.

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