En Revocación, Jurídica de Veracruz Anulan Impuestos y Multas por $234 Millones en Auditoría del SAT.

A Fiscalización Estratégica del SAT, le anulan crédito fiscal por $234 Millones determinado en Auditoría Fiscal.

Cuando el caso nos fue presentado, identificamos las violaciones que la autoridad fiscalizadora cometió en perjuicio del contribuyente. Las que se traducen en pesos y centavos; y las que corresponden a violaciones formales o procesales que vulneraron los derechos constitucionales del auditado y que en nuestra opinión dan lugar a la anulación de la auditoría y en consecuencia de los impuestos y multas resultantes de un acto ilegal.

Encontramos que la autoridad determinó como «ingresos» traspasos de la cuenta de inversiones a la chequera. Completamente erróneo y perjudicial. Fueron algunos millones. Igualmente observamos errores en la acumulación de intereses de cuantía menor, pero que igualmente se tradujeron en impuestos, multas y recargos que no tenían razón de ser. Aportamos los elementos probatorios de nuestro agravio y el resultado está a la vista. Se dejó sin efecto la resolución.

Link del Oficio de Resolución que deja sin efecto los impuestos y multas.

Por otro lado respecto a las violaciones al debido proceso y al Código Fiscal, la autoridad los declaró tooodos infundados. Bastante común. Pero no dejamos de indicarlos, porque a veces nos encontramos jurídicos que sí aplican el derecho y que no quieren patear la pelota para adelante y  nos han concedido la revocación lisa y llana por este tipo de razones. Pero son casos raros.

Como respecto a las violaciones procesales consideramos que la resolución nos continúa afectando buscaremos la anulación total de la auditoria del SAT en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de ser necesario en el Amparo Directo.

Como defensores no nos gusta el recurso de revocación. Ello se debe a que la conducta parcial de las Jurídicas rara vez resuelve en base a las violaciones formales o  procesales. Pero el recurso tiene también áreas de oportunidad como el de presentar nuevas pruebas, que sería un error no aportar ya que en el juicio de nulidad, prueba que no fue visible al SAT, resulta en prueba inválida.

Les dejo enlace a la resolución, donde en las páginas 27 a 32 encontrarán los argumentos que dieron lugar a la revocación de dicho crédito fiscal.

También les comparto esta tesis DEL PLENO de la SCJN de 1996 con registro digital 200055  que la incluyan en los agravios donde presenten pruebas en el recurso que no fueron presentadas a los auditores. Hago la aclaración que existe una jurisprudencia de la Segunda Sala de hace algunos años que señala que en materia PROBATORIA, lo que no se haya presentado en la auditoría o en el recurso administrativo, no va a ser considerado  en el juicio de nulidad.  Para efectos del recurso administrativo es importante aportar las pruebas adicionales no propuesta a los auditores y la jurídca del SAT tiene obligación legal de estudiarlas y resolver conforme a derecho.

VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 46, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD.

La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la última acta parcial de la visita domiciliaria, no significa de ninguna manera que en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situación jurídica fiscal; independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y, en cuanto a que, si no los desvirtúa se le tendrán por consentidos, debe entenderse que ese consentimiento es únicamente para efectos de dictar, en su caso, la resolución en que se le determine el crédito fiscal, pero de ninguna manera una presunción que no sea desvirtuable en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad que llegare a promoverse.

No se dejen.

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