En esta sentencia, las juezas razonan el tema de motivación, tipicidad y aplicación estricta de la ley tratándose de sanciones.
Hay una parte en la sentencia que nos gustó, donde propone: No es suficiente que exista una infracción en la ley. Para cumplir con la debida motivación, la conducta atribuida al contribuyente debe coincidir con exactitud con la infracción establecida en la norma (tipicidad).
Finalmente concluye: La conducta imputada al gobernado en la motivación de la sanción “haber presentado la declaración fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales” no corresponde a ninguna de las infracciones establecidas en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación. Desglosa las 5 conductas de infracción, ninguna de las cuales corresponde al motivo aducido por la autoridad. Señala además, que existe una infracción de presentar la declaración fuera del plazo establecido en el requerimiento, pero que la motivación no indica que se haya incumplido el requerimiento.
Para combatir con eficacia las sanciones fiscales o administrativas es importante estudiar el concepto de tipicidad, que tiene su origen en el derecho penal.