Fatal Jurisprudencia de la SCJN. Magistralmente Incongruente. LISR 28-XXX

El  artículo 31 fracción IV de la Constitución, establece que las contribuciones al imponerse, se apeguen  a los principios de  proporcionalidad y equidad, por lo que tales principios DEBEN ser el eje rector en al análisis de los conceptos de violación que se presentan en los amparos contra impuestos.

Cuando el poder judicial se somete a los requerimientos del poder ejecutivo, observamos cómo las decisiones de nuestro más alto Tribunal resultan incongruentes y tratan de buscarle ubres a la culebra,. Produciendo  un fallo fallido (jurisprudencia incongruente).

No nos queda más remedio que acatar dichas pifias, pero este tipo de fallos genera desconfianza respecto a la independencia e imparcialidad del poder judicial respecto al ejecutivo. En su descargo, han tenido otras muchas tesis, de excelente manufactura.

En este video, analizamos de manera coloquial los yerros e incongruencias  internas de la Jurisprudencia que lleva por rubro:

RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS EROGACIONES QUE A SU VEZ CONSTITUYAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Los señores ministros deberían respetar su investidura como poder del estado independiente del ejecutivo. Esta sentencia bien pudo haber sido hecha por un juez del registro civil.  No puedo entender que sea producto de los señores ministros y sus secretarios que integran la élite jurisdiccional. Se supone que son los mejores. ¿Lo son?

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