SI NO NOS DEFENDIMOS contra una negativa del SAT a devolver el IVA, no todo está perdido.

Si el contribuyente mediante declaración complementaria, presenta nueva solicitud de devolución aportando elementos novedosos respecto a la primera solicitud, la autoridad debe analizarla  y resolverla.

Es frecuente que el SAT niegue una devolución de IVA, caso en el cual por lo regular se acude a recurso de revocación o a juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pero ¿qué ocurre si no interpusimos ningún medio de defensa? ¿Ya perdimos nuestro IVA? Si presentamos declaración complementaria, el fisco dice: “lo sentimos , pero ya no puedes solicitar la devolución porque te dije que no la vez pasada,  y como te quedaste calladito, pues ya perdiste”. Pero varios Tribunales han dicho: momento, si no han pasado los 5 años, y el la contribuyente  presentó complementaria, claro que puede solicitar nuevamente  la devolución.  La cosa juzgada como motivo para que un asunto no pueda volver a ser analizado solo se da en las decisiones tomadas por los tribunales cuando no se impugnan oportunamente o cuando se agotaron todas la instancias.

Por supuesto que si nos  vuelven a negar   la devolución por razones de IVAS  trasladados o acreditables, ahora sí, hay que interponer  oportunamente el medio de defensa. Sería negligente no hacerlo.

Recuerden que no es lo mismo que se nos declare desistidos de nuestra solicitud de devolución de IVA. En estos casos podemos solicitarla nuevamente sin tener que presentar complementaria.

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Estrategia de Defensa:

Presentemos complementaria y solicitemos la devolución. Con base en lo que nos fue solicitado, preparémonos para atender mejor una nueva solicitud de información. Si el fisco se pone necio, y dice ya no tienes derecho porque ya te la negué una vez, podremos demanda la nulidad de su negativa ante el TFJA.

Fundamento legal: 14 y 16 Constitucionales; 22 y 32 del Código Fiscal de la Federación; 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Expresiones clave: declaración complementaria de saldo a favor. Cosa juzgada. Devolución de saldos a favor de IVA

La PRODECÓN emitió el siguiente criterio jurisdiccional que enseguida se reproduce. Recuerden que estos criterios jurisdiccionales no son obligatorio para ningún tribunal. Se construyen con base en una sentencia a favor del contribuyente, resolución  que siempre será un hecho notorio de carácter orientador para el juzgador que podemos invocar a nuestro favor.

VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD NIEGA SU DEVOLUCIÓN, PRETENDIENDO ASIMILAR UNA RESOLUCIÓN PREVIA A LA FIGURA DE COSA JUZGADA, SIN CONSIDERAR LOS NUEVOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, con la única limitación de que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Por su parte, el artículo 32 del CFF prevé que las declaraciones que presenten los pagadores de impuestos serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; asimismo, prevé que tal modificación se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun y cuando sólo se modifique alguno de ellos. Bajo ese contexto, el Órgano Jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal omitiera considerar la declaración complementaria presentada por la actora, en la que sustentó su segunda solicitud de devolución, y resolviera que debía apegarse a lo resuelto mediante oficio previo en el que le negó el saldo a favor por el mismo impuesto y periodo en un primer trámite, pues la autoridad fiscal pretendió equiparar tal resolución a la figura jurídica de “cosa juzgada”, al no haberse controvertido ésta por la pagadora de impuestos y encontrarse firme; sin embargo, dicha institución procesal únicamente opera cuando existe un pronunciamiento de carácter jurisdiccional, lo que en la especie no se actualiza, además de que la situación de hecho y de derecho sujeta a controversia en la nueva solicitud no es la misma que existía en la negativa previa. Por tanto, la juzgadora consideró que la autoridad fiscal debió atender la nueva situación fiscal de la contribuyente y, en su caso, analizar detallada y pormenorizadamente si existieron elementos novedosos que pudieran implicar un resultado distinto, pronunciándose de fondo respecto de la solicitud planteada.

 

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