Buen día, mis estimados lectores. Es muy frecuente, que el SAT, Finanzas, o las Haciendas Estatales, rechacen tus gastos porque el proveedor «A» no presentó su declaración anual, o su informativa de sueldos y salarios o su DIOT. O sí las presentó pero todo en ceros. O simplemente no pagó nada. En síntesis, porque ese proveedor no cumplió con alguna de sus obligaciones fiscales. Igualmente pueden invocar ese motivo para determinar que las operaciones pagadas a ese proveedor fueron operaciones inexistentes. Los argumentos expresados por la autoridad en este sentido, son en su mayoría absurdas. He aquí algunos ejemplos:
«Como el proveedor «A», presentó declaración anual en ceros, significa que no realizó operaciones, por consiguiente, esta autoridad considera dichas operaciones como inexistentes y se rechaza el impuesto al valor agregado acreditado y la deducción realizada por el contribuyente auditado…»
«Como el proveedor «A», no presentó declaración anual, significa que no realizó operaciones, por consiguiente, esta autoridad considera dichas operaciones como inexistentes».
«Como el proveedor «A» no presentó sus declaraciones de IVA, se rechaza el acreditamiento de dicho impuesto realizado por el contribuyente auditado.»
«Como el proveedor «A» presentó sus declaraciones de IVA en ceros, se rechaza el acreditamiento del IVA relacionado con dicho proveedor.»
«Como el contribuyente «A» no pagó los impuestos retenidos al contribuyente auditado, entonces dichas retenciones no puede disminuirlas de sus pago de impuesto».
Etc.
Si en una auditoría, el SAT u otra autoridad justifica el rechazo de tu IVA acreditable o de tus gastos deducibles, en argumentos parecidos a los anteriormente enunciados, no te desgastes en hacérselos ver durante la auditoría, por dos razones elementales mis estimados lectores: primero, no te van a hacer caso digas lo que digas. Segundo y más importante, ese tipo de motivaciones son fácilmente derrotadas en juicio. Si estás pensando en que de todas formas lo vas a alegar contra el oficio de observaciones o contra la última acta parcial, si quieres perder el tiempo, hazlo. Si quieres introducir tesis (existen varias) hazlo, pero no te van a hacer caso y muy probablemente los orillarás a que fortalezcan sus motivos y fundamentos en la resolución definitiva. Dicho sea nuevamente, motivos del SAT como a los que nos estamos refiriendo van a ser derrotados en juicio y consecuentemente el contribuyente agraviado, va a ganar el asunto. Aclaro, que si existen otras razones expresadas por la autoridad fiscal para rechazar las mismas operaciones, hay que impugnarlas todas, pues las razones adicionales, podrían tener su propio peso al que tendremos también que vencer.
Hay tesis de Segunda Sala y Colegiados de Circuito. Hay precedentes de la Sala Superior del TFJA y también tesis de sus Salas Regionales. Ya es labor del defensor organizarlas y presentarlas en apoyo a sus argumentos.
Para dejarles un buen sabor de boca respecto a este tema, les comparto a continuación una sentencia donde el contribuyente salió vencedor. Se demostró la ilegalidad del rechazo de gastos deducible y de IVA acreditable por los motivos de que el proveedor «A», incumplió con sus obligaciones fiscales. He visto decenas de sentencias como ésta. Todas favorables a los contribuyentes.
Da click aquí para tener acceso a la sentencia
Agradeceré sus comentarios, aportaciones o críticas en los comentarios a este blog.
Todos tenemos derecho a ser oidos y salir invictos, a convencer y vencer.
Éxito en su vida personal y profesional.
Gonzalo Fócil Pérez