Suspensión En Amparo Contra La Publicación Preliminar 69-B CFF.

SUSPENSIÓN EN AMPARO, CONTRA LA PUBLICACIÓN PRELIMINAR DE ESTAR EN LOS SUPUESTOS DEL 69-B COMO EFOS.

 

Al enterarnos, por medio del buzón tributario, que la autoridad considera que nuestras operaciones podrían ser simuladas, y queremos evitar los daños a la reputación que la publicación preliminar en la página de internet y del Diario Oficial de la Federación nos pueden acarrear sobre esta presunción legal -contra la que podremos ofrecer pruebas para desvirtuarla –, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito ha publicado una tesis muy acertada, sin nada que le sobre o le falte, que establece la procedencia de otorgar la suspensión contra los actos de publicación preliminar toda vez que ello no le impedirá a la autoridad realizar la publicar en definitiva si el particular no logra desvirtuar la presunción en su contra.

 

NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD SE ABSTENGA DE PRACTICARLA, CUANDO EL QUEJOSO ADUCE HABERSE ENTERADO DE QUE SE ENCUENTRA EN ESE SUPUESTO MEDIANTE SU BUZÓN FISCAL.

El artículo mencionado establece un procedimiento que consta de dos etapas: la primera, cuando la presunción de inexistencia de operaciones del contribuyente –por irregularidades relacionadas con sus comprobantes fiscales– se notifica por medio de: (i) buzón tributario; (ii) página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; y, (iii) Diario Oficial de la Federación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información pertinentes para desvirtuar los hechos que la motivaron y, la segunda, en que la autoridad, con base en los elementos allegados, emitirá una resolución y generará un listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados y, en consecuencia, definitivamente se encuentran en una situación irregular, con la consecuencia de dar a conocer, por esos propios medios de comunicación, la inexistencia de sus operaciones. Ahora bien, procede conceder la medida cautelar definitiva en el amparo promovido contra esa inicial notificación, si se solicita para el efecto de que la autoridad fiscal se abstenga de practicarla en Internet y en el Diario Oficial de la Federación, cuando el quejoso aduce haberse enterado de que se encuentra en el supuesto de presunción mencionado mediante su buzón fiscal y, por tanto, que está en posibilidad de hacer las manifestaciones que estime convenientes, lo cual agotaría la primera etapa mencionada. Lo anterior, porque la concesión de la medida cautelar en esos términos, sólo produce efectos en la etapa preliminar, sin trascender a la siguiente; es decir, no impedirá su continuación, de manera que la autoridad fiscal se vea impedida para ejercer las facultades que le corresponden; por el contrario, de permitirse la notificación pública y general de una resolución que no es concluyente de la situación fiscal del contribuyente, atento a las implicaciones que conlleva la interacción libre por medios generales de comunicación de la advertencia dirigida a quien realiza operaciones al margen de las normas aplicables, podrían ocasionarle daños de imposible reparación, al ser susceptible de afectar sus relaciones comerciales y profesionales, en perjuicio de su imagen y prestigio profesional. De este modo, la concesión de la suspensión no ocasiona perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, como lo proscribe el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, al no impedirse con su otorgamiento la continuación de un procedimiento establecido en la ley, ni afectarse intereses de terceros, dado que sólo se genera que la autoridad se abstenga de notificar al contribuyente, por Internet y el Diario Oficial de la Federación, de que existe una presunción de que sus operaciones son inexistentes. Difusión por Cortesía de Cuentas Claras, S.C.

Registro electrónico 2017497.

 

Da gusto ver que Tribunales Colegiados de Circuito hagan prevalecer el estado de derecho sobre la prepotencia de algunos funcionarios que se aprovechan de  las deficiencias de la Ley que la misma autoridad ejecutora propuso (SHCP) y que fue avalada por legisladores cuya capacidad e independencia  quedan en duda, para lo que esto último les preocupa a nuestros congresistas. ¿verdad?

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