Sala Xalapa del TFJA anula impuestos y multas por $167M por indebida fundamentación y motivación del requerimiento de información.
Fiscalización Estratégica del SAT, después de una auditoría, le determinó multas impuestos y recargos a una persona física. Como estrategia de defensa ante el fisco, interpusimos recurso de revocación por indebida valoración de pruebas que le fueron aportadas durante el procedimiento de revisión. La propia jurídica del SAT estuvo de acuerdo con nosotros de que diversas pruebas no habían sido tomadas en consideración o fueron indebidamente cuantificadas por lo que se revocó el crédito fiscal para que emitieran otro más apegado a la realidad.
Como en el recurso no nos resolvieron los argumentos tendientes a demostrar la indebida competencia de la autoridad, presentamos demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reclamando precisamente que el requerimiento de información con base al cual la autoridad inició su revisión y terminó determinando el crédito fiscal, no cumplía con el requisito constitucional de estar suficientemente fundado y motivado.
La Sala del TFJA estuvo de acuerdo con la impugnación a la insuficiente fundamentación y motivación y sin miramientos, anuló el crédito fiscal.
El núcleo de la defensa lo establecimos con base en esta vieja jurisprudencia del 2013. Por lo que nuestro argumento fue demostrar que la autoridad no tenía facultades para pedirnos todo lo que se les ocurrió.
REVISIÓN DE GABINETE. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN QUE LA CONTIENE. De una interpretación conjunta, sistemática y armónica de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 26, 27 y 29 de su Reglamento vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, actualmente 29, 30, 31 y 32 del referido Reglamento en vigor a partir del 8 siguiente, en relación con el diverso 42, fracción II del primer ordenamiento citado, se puede determinar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se encuentran compelidos a tener registros contables, cuentas especiales y sistemas que mejor se adapten a su objeto social, esto es, a las actividades que realicen; debiendo reunir entre otras características, el que sean analíticos, descriptivos y cronológicos de todas las operaciones, actos o actividades, y en el caso que se trate de los libros de diario y mayor, estar debidamente encuadernados, empastados y foliados; así que, la facultad de la autoridad para requerir información ·y documentación del contribuyente, se constriñe a la precisión, en su caso, del registro contable correspondiente, pero no de los daos que el mismo deba contener, dado que cualquier irregularidad relacionada con la obligación de llevar la contabilidad observada por la fiscalizadora y que encuadre en las hipótesis establecidas en el artículo 83 del Código Fiscal citado, son consideradas como infracción y, por tanto, sujetas a la imposición de I.as sanciones reguladas por el artículo 84 del mismo ordenamiento\ Por tanto, resulta indebidamente fundada y motivada aquella orden ·en la que la autoridad exija documentos con los datos que no está legalmente autorizada· a requerir.
Destacamos el hecho de que además de solicitar la nulidad solicitamos se declarase que no se podría emitir una nueva resolución con base en el mismo procedimiento de fiscalización, ni ordenar y practicar una nueva auditoria con sustento en los mismos hechos ya revisados, la sentencia fue emitida en éstos términos con lo que se brinda seguridad jurídica al contribuyente.
Dejamos la versión recortada de la sentencia. Click Aquí para ver la sentencia.
Lic. Sería posible me haga llegar completa esta sentencia?