Confirmativa Ficta Reactiva Multa Vencida.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa anula multa porque su motivación no fue correcta.

Cuando el cliente nos contactó, el plazo para impugnar la multa ya estaba vencido. Como estrategia de defensa fiscal, decidimos interponer el recurso de revocación impugnando la notificación de la multa, notificación que fue realizada en forma automática al cuarto día por buzón tributario.
Por tratarse de un asunto vencido para la defensa, estuvimos muy atentos al vencimiento del plazo de tres meses que tiene la autoridad para resolver el recurso de revocación. Vencieron los tres meses sin respuesta. Al día siguiente presentamos una demanda de nulidad en contra de la confirmativa (negativa) ficta de la resolución impugnada. A partir de ese momento la extemporaneidad del recurso dejó de ser problema conforma al criterio 2a./J. 166/2006, registro digital 173737:
NEGATIVA FICTA. LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, NO PUEDE PLANTEAR ASPECTOS PROCESALES PARA SUSTENTAR SU RESOLUCIÓN.
El artículo 37, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece la figura jurídica de la negativa ficta, conforme a la cual el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el contribuyente, extendido durante un plazo ininterrumpido de 3 meses, genera la presunción legal de que resolvió de manera negativa, es decir, contra los intereses del peticionario, circunstancia que provoca el derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes contra esa negativa tácita o bien, a esperar a que la autoridad dicte la resolución respectiva; de ahí que el referido numeral prevé una ficción legal, en virtud de la cual la falta de resolución por el silencio de la autoridad produce la desestimación del fondo de las pretensiones del particular, lo que se traduce necesariamente en una denegación tácita del contenido material de su petición. Por otra parte, uno de los propósitos esenciales de la configuración de la negativa ficta se refiere a la determinación de la litis sobre la que versará el juicio de nulidad respectivo del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual no puede referirse sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado fíctamente por la autoridad, con el objeto de garantizar al contribuyente la definición de su petición y una protección más eficaz respecto de los problemas controvertidos a pesar del silencio de la autoridad. En ese tenor, se concluye que al contestar la demanda que se instaure contra la resolución negativa ficta, la autoridad sólo podrá exponer como razones para justificar su resolución las relacionadas con el fondo del asunto, esto es, no podrá fundarla en situaciones procesales que impidan el conocimiento de fondo, como serían la falta de personalidad o la extemporaneidad del recurso o de la instancia, toda vez que, al igual que el particular pierde el derecho, por su negligencia, para que se resuelva el fondo del asunto (cuando no promueve debidamente), también precluye el de la autoridad para desechar la instancia o el recurso por esas u otras situaciones procesales que no sustentó en el plazo legal.
El fisco intentó hacer valer la extemporaneidad del recurso, pero ya era tarde. La jurisprudencia anterior señala que si el recurso fue extemporáneo, y se configuró la negativa ficta, la autoridad ya no puede hacer valer esa extemporaneidad. Más claro no se puede. La extemporaneidad desaparece como consecuencia de que la autoridad no resolvió a tiempo.
Atentos con esto: Si después de que vencen los 3 meses, nos esperamos a que nos notifiquen la resolución, no podríamos invocar la anterior jurisprudencia. Hay que actuar de inmediato, al día siguiente.
Palabras clave: confirmativa ficta, negativa ficta, motivación, recurso de revocación, multas. plazo vencido, demanda de nulidad.
RAZÓN DE LA ANULACIÓN DE LA MULTA.
El tema de la motivación, es un tema bien importante. En el caso concreto la motivación que el SAT expresó, estuvo mal. Pues «presentar declaraciones fuera del plazo» no es una hipótesis de infracción prevista en el artículo en el que el oficio se fundamentó.
La sentencia presenta una argumentación impecable donde explican la razón de la indebida motivación, a pesar de la existencia del requerimiento previo que se indica en el oficio de multa.
Les comparto la sentencia íntegra, les invito a leerla, da click aquí.