El requerimiento de obligaciones omitidas del SAT, debe ir fundado en relación a la multa por la que se apercibe al contribuyente.
Cada Juzgador tiene sus preferencias para anular (o para confirmar). En la presente sentencia, la Sala del TFJA en Cancún atendió un argumento donde se controvirtió la legalidad de la multa por ser fruto de actos viciados. El acto viciado lo es precisamente el requerimiento de obligaciones omitidas en que se fundó, pues a la hora de apercibir sobre la multa que acarrea el incumplimiento, no señaló los artículos del Código Fiscal de la Federación que le son aplicables.
Consecuentemente el TFJA declaró las multas fruto de un requerimiento viciado. La sentencia se apoya en otros criterios de jurisprudencia aplicados por analogía y la parte de una ejecutoria que vale la pena rescatar y tenerlos en el inventario de tesis a invocar para casos semejantes o idénticos, para fortalecer la argumentación.