Sala Chihuahua del TFJA anula Responsabilidad Solidaria al accionista y el cobro que el SAT quería hacerle.
Los accionistas o socios ya no tienen el «blindaje» ante el fisco por realizar negocios mediante una sociedad.
La indebida fundamentación y motivación de los importes cobrados y el saldo por cobrar fueron la causa de que le anularan al SAT su crédito.
Como ya se va haciendo práctica del SAT, cuando no puede cobrarle a la sociedad, enfoca su cobranza hacia los socios de la sociedad, ya se acabaron los tiempos donde los socios de una SA o S de RL no eran responsables de las deudas fiscales de la empresa en la que son socios. El Código Fiscal cambió de forma importante desde 2018 para trasladar el cobro hacia los accionistas cuando la empresa no hace el pago o es insolvente. Por esto es importante que la empresa se defienda hasta las últimas en contra de los créditos del SAT, FINANZAS, IMSS, PROFECO, etc. De otra forma los accionistas o socios tarde o temprano serán encañonados por el aparato de gobierno para cobrarles lo que su sociedad no pudo pagar.
Pero, si no se defendieron, o perdieron el juicio, cada socio al que le determinen una responsabilidad solidaria, tendrá que defenderse. Así sucedió en el caso que hoy presentamos. Hay diversas estrategias de defensa para este tipo de casos, desde la caducidad, prescripción, hasta alegar que no se tenía el control efectivo de la sociedad y por supuesto, de forma PREVENTIVA diseñar estructuras organizacionales que protejan a los accionistas. Para todo hay estrategia.
La defensa es el último escudo, y hay que hacerlo a tiempo.
En este caso, como estrategia se interpuso recurso de revocación. La jurídica sostuvo la legalidad del cobro al accionista. Ante esa confirmación del adeudo, nos fuimos al juicio de nuldiad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Alegamos la indebida motivación de la cuantía de la responsabilidad solidaria. También señalaos la caducidad de facultades para determinar la prescripción y también argumentamos temas respecto a que dicho accionista al tener solo el 25% de las acciones, no tenía control efectivo alguno. Como sucede regularmente el juez consideró que efectivamente no estaba debidamente motivado el monto del adeudo pendiente de la sociedad y en consecuencia la parte que se pretendía cobrar al accionista. Consecuentemente anuló los impuestos, recargos y multas que se pretendían cobrar al accionista.
Les dejo la sentencia íntegra del caso a los que gusten consultarla. Da click aqui